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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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QUE SE PAGA A UN TRABAJADOR POR RENUNCIA VOLUNTARI
- gavilag
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
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nuevamente solicitando de sus conocimientos, para ayudarme a aclarar lo siguiente:
un trabajador que renunciara a su trabajo, por razones como:
el salario se les suspende, por varias semanas, (supuesta falta de dinero)
le dan y quitan obligaciones, y cuando no las tiene y el otro las hace incorrectamente, esta persona tiene resolverlos....es todo los usos y nada a la vez....
no les pagan vacaciones,
no les dan los dias festivos y si se los dan se los descuentan......
y cuando dizque hay dinero solo les pagan su semana normal y a las atrasadas un pequeño abono(de 5,000 solo abonan 500)
entonces esta persona cansada de todas estas cuestiones, decidio renunciar....
mi duda es, cuando la renuncia es voluntaria a que tiene derecho...........que debe pagarsele,?
ojala puedan ayudarme.....
anticipadamente gracias
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- Contadoranonimo
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Pues vaya patrón.
Su respuesta está en estos artículos.
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.
hasta luego
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- pepesoto
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Suerte,
El Lic.
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- ByPaco
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yo recomendaria acudir a la Junta de conciliación y arbitraje
« Antes de que los reinos cambien, los hombres deberán cambiar »
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- Contadoranonimo
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Después de indicar una serie de anomalías que comete el patrón contra su trabajador, citas lo siguiente en tu pregunta original:
entonces esta persona cansada de todas estas cuestiones, decidio renunciar....
mi duda es, cuando la renuncia es voluntaria a que tiene derecho...........que debe pagarsele,?
ojala puedan ayudarme.....
Te comento que, si el trabajador hace las cosas debidamente, le deberás indemnizar como si lo hubieras corrido injustificadamente, pues dicho empleado tiene todos los elementos para reclamar indemnización completa aplicando el contenido del Art. 51 de la LFT.
Si solo quiere irse sin reclamar nada... pues en "su pellejo lo hallará", pues aparte de sufrir todo lo que dices que le hacen... ¿irse sin reclamar nada?... increible.
En caso que no reclame, es totalmente aplicable lo que te dice el Lic. pepesoto y si me apuras, para no reclamar, mejor sería que ni eso pidiera. Claro que esto es su facultad.
Si este patrón es tu cliente, te sugiero no meter las manos en sus asuntos de esta naturaleza, pues cuando alguien "levante la cresta" y reclame, le ganará de todas todas y seguro que dirá que por culpa del contador. A esos ya los conozco y mejor evito intervenir y hasta tenerlos como clientes, pues son personas conflictivas por naturaleza.
Se que esto último no es lo que preguntas, y si no te parece que te lo haya comentado, te pido disculpas, pero ... Bueno, hasta luego.
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- gavilag
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Mi estimado Lic pepe soto y contadoranonimo, agradezco sus amables respuestas.......
Contador anónimo no me molesta su respuesta, al contrario, agradezco sus consejos......el patrón no es mi cliente, el trabajador es un conocido......y como decidio renunciar, necesita saber si tiene derecho a alguna indemnización por que es renuncia voluntaria......por que al parecer a los trabajadores que han despedido unicamente les dan una GRATIFICACION de 2,000.
Tomare en cuenta sus valiosos comentarios....
Saludos
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