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QUE SE PAGA A UN TRABAJADOR POR RENUNCIA VOLUNTARI
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15 años 11 meses antes #64779
por pepesoto
Hola, qué tal.
@ByPaco. El amigo preguntó: "Por renuncia". Por esa razón, sólo se paga lo comentado x mi, ya que así está en ley. Ir a la junta es otro cantar, que NO preguntó nuestro mutuo amigo.
Salutes,
El Lic.
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: QUE SE PAGA A UN TRABAJADOR POR RENUNCIA VOLUNTARI
@ByPaco. El amigo preguntó: "Por renuncia". Por esa razón, sólo se paga lo comentado x mi, ya que así está en ley. Ir a la junta es otro cantar, que NO preguntó nuestro mutuo amigo.
Salutes,
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15 años 11 meses antes #64781
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: QUE SE PAGA A UN TRABAJADOR POR RENUNCIA VOLUNTARI
Hola estimados foristas.
Una conclusión un poco más fácil al aclarar todo nuestro amigo gavilag.
A continuación y con apoyo en la Ley Federal del Trabajo, le menciono mi apreciación para un caso como el presentado. Tiene mucho más valor lo que algunos compañeros foristas que se dedican a lo laboral pudieran darle, pero... ahí va mi enfoque.
PRIMERO.- Revise que situaciones de las mencionadas en el Art 51 cuadran con la situación que ha soportado el trabajador y que pueda demostrar
SEGUNDO.- Aplique lo indicado en el Art 52, es decir, vea cuales de los comportamientos patronales incorrectos, están dentro del plazo de 30 días que en dicho artículo se establece.
TERCERO.- Que el trabajador presente la demanda dentro del plazo citado, sugiriendo que se utilicen primero los servicios de la Defensoría del Trabajo estatal, solo para que haya una persona con autoridad que oiga al patrón expresarse respecto a lo demandado por el trabajador que después puede ser útil como testigo, y luego contratar a un abogado laborista que atienda el asunto. Si no hay Defensoría del Trabajo, ir directamente con el abogado, para que se redacte y presente la demanda laboral.
CUARTO.- Si por curiosidad o cualquier otra razón desea usted saber el importe aproximado que puede reclamar, aplique el contenido de lo establecido en el Artículo 50.
Todo esto es básico. El abogado del trabajador podrá darle idea mas precisa y le digo que en mi región acostumbran cobrar entre el 20% y hasta el 30% del importe obtenido en la demanda, pero también le advierto que los importes son negociables.
En este foro hay abogados que pueden ayudarlo, aunque no se si estén disponibles para la zona en que su trabajador deba demandar... aunque con las facilidades informáticas, todo es posible.
Ojalá esto le sirva. De paso, aprovecho para reconocerle su mesura al responder que no le molesta lo dicho, pues no es tan común encontrar ese tipo de educación y respeto, por lo que lo felicito.
Hasta luego.
Una conclusión un poco más fácil al aclarar todo nuestro amigo gavilag.
A continuación y con apoyo en la Ley Federal del Trabajo, le menciono mi apreciación para un caso como el presentado. Tiene mucho más valor lo que algunos compañeros foristas que se dedican a lo laboral pudieran darle, pero... ahí va mi enfoque.
PRIMERO.- Revise que situaciones de las mencionadas en el Art 51 cuadran con la situación que ha soportado el trabajador y que pueda demostrar
SEGUNDO.- Aplique lo indicado en el Art 52, es decir, vea cuales de los comportamientos patronales incorrectos, están dentro del plazo de 30 días que en dicho artículo se establece.
TERCERO.- Que el trabajador presente la demanda dentro del plazo citado, sugiriendo que se utilicen primero los servicios de la Defensoría del Trabajo estatal, solo para que haya una persona con autoridad que oiga al patrón expresarse respecto a lo demandado por el trabajador que después puede ser útil como testigo, y luego contratar a un abogado laborista que atienda el asunto. Si no hay Defensoría del Trabajo, ir directamente con el abogado, para que se redacte y presente la demanda laboral.
CUARTO.- Si por curiosidad o cualquier otra razón desea usted saber el importe aproximado que puede reclamar, aplique el contenido de lo establecido en el Artículo 50.
Todo esto es básico. El abogado del trabajador podrá darle idea mas precisa y le digo que en mi región acostumbran cobrar entre el 20% y hasta el 30% del importe obtenido en la demanda, pero también le advierto que los importes son negociables.
En este foro hay abogados que pueden ayudarlo, aunque no se si estén disponibles para la zona en que su trabajador deba demandar... aunque con las facilidades informáticas, todo es posible.
Ojalá esto le sirva. De paso, aprovecho para reconocerle su mesura al responder que no le molesta lo dicho, pues no es tan común encontrar ese tipo de educación y respeto, por lo que lo felicito.
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15 años 11 meses antes #64895
por ByPaco
« Antes de que los reinos cambien, los hombres deberán cambiar »
Respuesta de ByPaco sobre el tema Re: QUE SE PAGA A UN TRABAJADOR POR RENUNCIA VOLUNTARI
@pe²soto, tiene usted razón y su respuesta es correcta, yo y mi vista periférica
« Antes de que los reinos cambien, los hombres deberán cambiar »
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15 años 11 meses antes #64925
por pepesoto
Buenas tardes.
@ByPaco. Ahora sí que me hizo reir... no importa que tenga los labios partidos...
Un abrazo..!!
@Todos: Mi postura siempre ha sido: Respuestas breves, concisas y directas. Cuando sea necesario explayarme, con gusto lo hago, siempre y cuando no me desvíe de la duda original.
Saludetes,
El Lic.
Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: QUE SE PAGA A UN TRABAJADOR POR RENUNCIA VOLUNTARI
@ByPaco. Ahora sí que me hizo reir... no importa que tenga los labios partidos...
@Todos: Mi postura siempre ha sido: Respuestas breves, concisas y directas. Cuando sea necesario explayarme, con gusto lo hago, siempre y cuando no me desvíe de la duda original.
Saludetes,
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15 años 11 meses antes #64934
por gavilag
Respuesta de gavilag sobre el tema Re: QUE SE PAGA A UN TRABAJADOR POR RENUNCIA VOLUNTARI
Buenos dias estimados miembros del foro, contador anónimo y lic, pepe soto, les agradezco sus acertadas respuestas.....estoy checando la LFT, tal y como ustedes me sugieren......para poder dar, con la ayuda de ustedes una respuestas correcta.......
les agradezco su valioso tiempo........saludos
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