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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Alta pensionado IMSS??
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PIQUETES DE OJOS
Artículo 158. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.
EN LAS CUERDAS
Puede una persona Pensionada perder su pensión si REINGRESA a un trabajo o seguir trabajando y no ver afectada su pensión?
Existen los dos supuestos por decirlo de alguna manera sencilla depende del NIVELE DE PENSION QUE TENGA con los fundamentos que tienen en sus manos podrán comprobar que puede que si, como puede que no. ¿Qué cosas?
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vamos de nuevo después de ir al Gimnasio..
Bruno
Mucho cuidado con los asesores “ analíticos “ que se dedican a transcribir los textos de ley y aparentan ser “ conocedores “, pero que en realidad evaden responder de manera directa, lo que se busca saber, denotando con esa actitud su más plena ignorancia.
Veamos, ¿ qué resultados le han dado tantos artículos transcritos? Tiene ya una respuesta, se puede o no se puede?
Que tiene que ver el articulo 158 con su pregunta?
Veamos..
En primer lugar el régimen obligatorio de la LSS vigente incluye, dentro de otros seguros, uno denominado RETIRO ( a ello se debe el nombre de uno de los rubros que pagamos: RCV)
Este seguro de retiro aplica a todos aquellos aspirantes a pensión que aun y cuando no hubiesen cumplido la edad para retirarse (60) ya tengan las semanas de cotización que exige (1250) siempre y cuando el importe de su pensión mensual sea mayor a 1SMGDF97 elevado al mes, indexado a precios de hoy incrementado en 30% habiendo restado el seguro de sobrevivencia.
En otras palabras misión imposible, al día de hoy al menos que haya cotizado toda su vida (25 años ) con SBC topado.
Desde luego que no es su caso ni el de los demás trabajadores, pues al dia de hoy a nadie le conviene retirarse en base a esquema 97, esto no se lo pueden explicar aquellos que solo se dedican a mal transcribir los numerales de ley, pues no entienden el seguro de sobrevivencia, muchos menos el juvenil ni como se calcula ni los requisitos para obtenerla, ya ni hablamos de su desconocimiento de la inconveniencia que representa.
Sin profundizar más sobre esto, basta decir con toda certeza que no es su caso y no se necesita ser vidente sino ser un verdadero experto.
SEGUNDO LUGAR-.
Le hablan de una pensión mínima garantizada y hasta le transcriben la ley y lo llenan de cuestionamientos fuera de lugar sin que exista un análisis.
Con toda certeza te comento que no es tu caso, pues hasta el día de hoy nadie, en su propio juicio, se pensiona bajo esquema 97, lo cual los libera de esta figura independientemente del monto.
TERCER LUGAR-.
Como le hago entonces para contratarlo?...no queda otra opción que asimilarlo?
Y le contestan:
“ Cual es el nivel de la pension de la persona que desea contratar?..De esta respuesta sale la segunda “..bonito discurso..¿ que cosas no?
NO, que no lo engañen Br1, ESA NO ES LA RESPUESTA.
La figura del asimilado no es una opción para un VERDADERO SALARIO.
Porque asimilar lo que ya es?
Si usted le presta un servicio personal subordinado, tienes invariablemente un TRABAJADOR y deberá afiliarlo al IMSS sin importar que tenga una pensión ni su monto, so pena de multas que pueden rebasar 336,500 pesos y en caso de RT costosos capitales constitutivos.
Fundamentos ( 2, 502, 992, 1002 LFT, 12 F-I, 15 F-I, 77, 304ª, 304B LSS)
Y POR ULTIMO
Que pasara con la pensión del trabajador? NADA, en tratándose de una pensión por cesantía o vejez, al menos que haya sido pensionado bajo régimen 97 y este subsidiada con recursos del erario público, lo que seguramente no aplica, puesto nadie en su sano juicio se pensiona bajo régimen de afore ( 170 LSS que no le supieron explicar ni cuando aplica )
Pd--. Espero te sea de utilidad BR1
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Primero, considero que lo que preguntaste y planteaste ya tiene respuesta. Pero igual me voy a permitir expresar mi punto de vista.
Doy por descontado que la inquietud que provoca la publicación de tu mensaje deriva de algo que te haya comentado el candidato a ser contratado, es decir, a lo mejor ya tuviste una entrevista preliminar con este señor de 62 año y pensionado por el IMSS, voy a suponer que ya él te expreso su deseo de trabajar pero su temor o deseo de no querer ser dado de alta en el IMSS "porque le suspenden la pensión", ¿Voy bien o me regreso?
Ese temor o deseo de trabajar pero sin ser registrado en el IMSS por lo regular deriva de la información que al pensionado se le da al momento de tramitar su pensión, al menos es lo que me ha tocado conocer de boca de varios de ellos... "me dijeron que si vuelvo a trabajar me quitan la pensión", esa es la expresión que por lo regular me ha tocado escuchar.
Como bien supones es necesario conocer el tipo de pensión de la que se esta gozando, para luego poder definir si se puede o no con base en las disposiciones legales en vigor, reingresar al régimen obligatorio y seguir disfrutando de la pensión.
Vamos a suponer que los temores de este candidato al trabajo son ciertos, que la amenaza que le profetizaron al pensionarse es cierta y que si reingresa a régimen obligatorio se le suspende el pago de la pensión, reitero, vamos partiendo de que se ubica en ese escenario... ¿No lo contrato?, ¿Opciones?, como intuyes y señalas la figura de asimilado es una... que todos sabemos resulta inaplicable de entrada por asumir que es un empleado, pero la bronca es que EL empleado no quiere serlo y dice no poder serlo por conveniencia personal.... sabemos que los derechos de los trabajadores son irrenunciables... luego, ¿Qué hacer?
Una es hacerle al vivo y simplemente darle a sus pagos el trato de asimilarlo. Otra, aconsejable tal vez, es modificar las condiciones que ofrece el empleador, para que no se conviertan ni uno en patrón ni otro en trabajador. Para modificar las condiciones, que no manipular, se que te sobra imaginación.
Un par de patadas voladoras al buen MISTICO. Solo espero que no se quite antes de que lleguen porque azoto contra la lona. Un abrazo.
BR1 escribió: Buenas tardes, cómo están.
Hace mucho tiempo, me tocó ver un caso de un pensionado por ISSSTE que se dió de alta en IMSS (de donde de igual forma se pensionó cumpliendo con los requisitos...ahora recibe dos pensiones). En fin, ahora se me presenta el caso de un pensionado por Retiro Voluntario, tengo entendido que no es posible reactivarse como empleado remunerado, pero, a sus 62 años esta persona desea reactivarse en un empleo ¿existe alguna posibilidad de esto o es imposible?
Mi duda es, debido a que escucho algunos comentarios sobre el empleo de personas de la tercera edad, pero, ignoro si existe alguna limitante con el empleo de personas de la tercera edad que se encuentran pensionados.
PD: no encuentro el fundamento legal de LIMSS
Agradezco de antemano sus comentarios.
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Tienes las opiniones necesarias para tomar la decisión correcta a veces se dice que el que calla otorga pero no siempre resulta así lo que sucede es que no me gusta discutir con ignorantes de un tema y eso va contigo HUGO.
Por eso cada quien tiene lo que tiene.
Toma la opinión del maestro lagunero SOS y encontraras la respuesta que buscas, mi padre siempre lo ha dicho para mis amigos siempre tengo tiempo, le puedes marcar cuando gustes o mandar un mensaje.
Saludos para todos
P.D. Maestro SOS con los amigos nunca me quito
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un saludo
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Tu trauma infantil nunca lo has superado.
Serio en buena onda ve con el siquiatra necesitas medicamento, santa madona protégelo.
SOS actuó como un tercero en discordia y ni así lo entendiste, que pena.
ESCRIBIO
Como bien supones es necesario conocer el tipo de pensión de la que se esta gozando, para luego poder definir si se puede o no con base en las disposiciones legales en vigor, reingresar al régimen obligatorio y seguir disfrutando de la pensión.
P.D.SI QUIERES SER COMO YO ESTUDIA TU PUEDES NUNCA ES TARDE
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