Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Asegurar a Esposa?

Más
10 años 6 meses antes #105034 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Asegurar a Esposa?
La idea de los trabajadores del IMSS es "simple", declaro inexistente la relación de trabajo por tanto el trabajador pierde el derecho a la pensión... ¿Correcto?, uno no lo sabe, ya depende de muchos matices, pero esa será la actitud o intención de ellos.

Llama la atención de tu mensaje que expones;

"... ME DICE EL SUBDELEGADO DEL IMSS QUE LE VA A DAR DE BAJA DE 5 AÑOS ATRÁS, O SEA QUE PERDERÍA LA MAYORÍA DE SUS SEMANAS COTIZADAS Y YA NO PODRÍA JUBILARSE.

TODO ESTO PORQUE SOLO LA HE ASEGURADO A ELLA Y NO A NINGÚN OTRO TRABAJADOR. ..."

De lo anterior realizo las siguientes preguntas;

¿A qué te dedicas?, ¿Tienes otros trabajadores?, ¿Qué funciones realiza tu mamá en el negocio?, ¿Los recibos de nomina los tienes timbrados?, ¿Has presentado las anuales de subsidio al empleo?, ¿Cómo le pagas, efectivo, cheque, tarjeta?

El IMSS podrá determinar con o sin bases que la afiliación es improcedente, pero el patrón o contribuyente siempre tendrá en posibilidad el demandar en tribunales lo infundado de las acciones o decisiones de la autoridad.

Es importante dejar en claro que si la relación de trabajo es real, que si tienes las pruebas documentales mínimas e indispensables para demostrarla, los visitadores del IMSS podrán pensar o suponer lo que quieran pero la razón o forma de probar la realidad te favorece.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: Daniel_GtzLuis
Tiempo de carga de la página: 0.689 segundos
Gracias a Foro Kunena