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Liquidacion empleado
- berthacl
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16 años 3 meses antes #60720
por berthacl
Liquidacion empleado Publicado por berthacl
Hola!
Una persona que entro a trabajar el 1 de enero y se va a despedir el 31 de mayo. (trabajo 5 meses)
Estuve investigando y me dicen que la prima de antiguedad (20 dias x año) no tiene derecho.
Segun investigue la de los 3 meses de indemnizacion si, es correcto? (aunque hayan sido 5 meses de trabajo)
Gracias!!!!
Una persona que entro a trabajar el 1 de enero y se va a despedir el 31 de mayo. (trabajo 5 meses)
Estuve investigando y me dicen que la prima de antiguedad (20 dias x año) no tiene derecho.
Segun investigue la de los 3 meses de indemnizacion si, es correcto? (aunque hayan sido 5 meses de trabajo)
Gracias!!!!
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- CPCHARLY
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16 años 3 meses antes #60721
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: Liquidacion empleado
DE ENTRADA AL TRABAJADOR DE CORRESPODNERIA POR SU DESPIDO:
3 MESES DE SUELDO.
PARTES PROPORCIONALES DE VACACIONES, PRIMA VACAIONAL Y AGUINALDO.
12 DIAS POR AÑO TRABAJADO POR CONCEPTO DE PRIMA DE ANTIGUEDAD.
LA INDEMNIZACION DE LOS 20 DIAS POR AÑO NO CORRESPONDE EN ESTE CASO.
DELE UNA LEDIA A LOS ARTICULOS 48, 49, 50 Y 162 DE LA LFT.
SALUDOS!
3 MESES DE SUELDO.
PARTES PROPORCIONALES DE VACACIONES, PRIMA VACAIONAL Y AGUINALDO.
12 DIAS POR AÑO TRABAJADO POR CONCEPTO DE PRIMA DE ANTIGUEDAD.
LA INDEMNIZACION DE LOS 20 DIAS POR AÑO NO CORRESPONDE EN ESTE CASO.
DELE UNA LEDIA A LOS ARTICULOS 48, 49, 50 Y 162 DE LA LFT.
SALUDOS!
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16 años 3 meses antes #60734
por berthacl
Respuesta de berthacl sobre el tema Re: Liquidacion empleado
Pero los 12 dias por año dice la ley que es hasta los 15 años, no??
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- berthacl
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16 años 3 meses antes #60735
por berthacl
Respuesta de berthacl sobre el tema Re: Liquidacion empleado
cuando aplica los 20 dias por cada año trabajado??
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16 años 3 meses antes #60736
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Liquidacion empleado
En vista que no se leyo el comentario del contador charly(saludos) haber si asi con estas negritas le ponemos esto:
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad
con las normas siguientes:
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de
la justificación o injustificación del despido;
Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago
de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que
desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la
Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo
normal de la relación de trabajo;
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al
importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de
los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
Tiene mas dudas??
saludos
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad
con las normas siguientes:
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de
la justificación o injustificación del despido;
Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago
de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que
desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la
Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo
normal de la relación de trabajo;
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al
importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de
los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
Tiene mas dudas??
saludos
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- gaboaranda
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16 años 3 meses antes - 16 años 3 meses antes #60737
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Liquidacion empleado
Sugerencia lea los fundamentos legales que le exponen, antes de volver a exponer sus dudas
Ya si asi le quedan dudas con gusto las vemos!!
saludos
Ya si asi le quedan dudas con gusto las vemos!!
saludos
Última Edición: 16 años 3 meses antes por gaboaranda.
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