Hola:
Un placer saludarlos, Lamentablemente existe una serie de ambiguedades en el acuerdo como es el caso de hablar de suspensión (art. 42 LFT) en la que se establece que no existe responsabilidad para el patrón, ya el Buen Gabo señalo acertadamente sobre este tipo de situación en la que se presta a confusíon.
Artículo 427. Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
Artículo 429. En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que está, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
Esperemos que exista mayor información más adelante por parte de las autoridades.
Saludos y estoy a sus ordenes:)
p.d. Espero Gabo que con eso de llevar la chamba a tu casa no trabajes en una funeraria.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.