Hola, buenos días.
De casualidad alguien me podría orientar respecto a contabilidad electrónica: si debo corregir un código agrupador de una cuenta de gastos, se debe hacer complementaria de catálogo y balanza desde enero del año en que se corrige? (considerando que las cuentas de gastos inician el año en ceros) o desde que se dio de alta la cuenta (aun que fueran varios años atras)? Y si hay algun fundamento que lo regule?
Chequé la regla 2.8.1.7 de la Resolución, pero habla de manera muy general, agradecería opiniones de práctica.