DEBES ACUMULAR LOS DOS INGRESOS
Y PS PS.(NO SE LO DIGAS A NADIE, JE JE JE), APLICAR EL ESTIMULO DE 1800.....PARA QUE TE SALGA MENOS A PAGAR
CHECA
Si se perciben ingresos por sueldos, salarios y además por servicios profesionales, ¿en qué forma oficial se presenta la declaración anual?
En la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” y sus anexo 1 “Retenciones. Pagos efectuados por terceros y deducciones personales” y anexo 2 “Salarios, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos, otros ingresos y servicios profesionales”.
Y en su caso el anexo 5 cuando sea sujeto de iva y no haya estado obligado a presentar alguna información en la Declaración Informativa Múltiple (dim).
Fundamento legal: Reglas 2.15.1. de la rmf, (dof del 28 de abril de 2006), reformada en la 3ª mrmf. el 2 de agosto de 2006 y en la 4ª mrmf el 28 de agosto de 2006 y 2.18.1 reformada en la 3ª mrmf. el 2 de agosto de 2006 y en la 12ª mrmf el 30 de enero de 2007.
4. Los contribuyentes que perciban ingresos por concepto de salarios y además ingresos de los señalados en otros Capítulos de la lisr INFERIORES a $400,000.00 ¿En dónde deben presentar la declaración anual?
Cuando exista cantidad a pagar, saldo a favor, o sin cantidad a pagar, se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas; opcionalmente, vía Internet.
Cuando NO exista cantidad a pagar o exista saldo a favor, se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, o ante las ALAC’s; opcionalmente, vía Internet.
Fundamento legal: Regla 2.18.2 en relación a la 2.18.1. de la rmf, (dof del 28 de abril de 2006), modificadas en la 12ª mrmf el 30 de enero de 2007.
5. Los contribuyentes que perciban ingresos por concepto de salarios y además ingresos de los señalados en otros Capítulos de la lisr SUPERIORES a $400,00.00 ¿En dónde deben presentar la declaración anual?
Cuando exista cantidad a pagar, se presentará vía Internet; opcionalmente podrá presentarse ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas (siempre y cuando no se haya presentado ningún pago provisional, mensual o definitivo vía Internet).
Cuando NO exista cantidad a pagar o exista saldo a favor, se presentará vía Internet.
NO se debe presentar ante las ALAC’s.
Fundamento legal: Regla 2.18.2. de la rmf, (DOF del 28 de abril de 2006) modificada en la 12ª mrmf el 30 de enero de 2007.
SALUDOS