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    El idioma de la contabilidad

    05 Jun 2007 04:51 #10032 por trejo_cp
    Conocen el fundamento legal en el que se diga que la contabilidad debe registrarse en español, ya que muchas ocasiones ha surgido el debate y la duda entre los colegas, por favor si lo conocen compartanlo gracias

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    05 Jun 2007 05:16 #10033 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re:El idioma de la contabilidad
    Saludos, trejo_cp.

    Codigo de Comercio.
    Libro Primero
    Titulo Segundo - De las Obligaciones Comunes a Todos los que Profesan el Comercio
    Capitulo III - De la Contabilidad Mercantil

    Articulo 37.- Todos los registros a que se refiere este capitulo deberan llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrira en una multa no menos de 25,000.00 pesos, que no excedera del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podran ordenar que se haga la traduccion al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traduccion.

    Nota: Los 25,000.00 a que refiere el articulo, estan dados en la moneda vigente con anterioridad a 1993, esto es, estan en viejos pesos.


    Y en lo que respecta a establecimientos en el extranjero de residentes en territorio nacional: LISR, Art. 87, fr. I

    Articulo 87. Los contribuyentes residentes en el pais que tengan establecimientos en el extranjero, ademas de las obligaciones establecidas en otros articulos de esta Ley, tendran las siguientes:

    I. Los libros de contabilidad y los registros, que correspondan al establecimiento en el extranjero, deberan llevarse en los terminos que señale esta Ley y su Reglamento. Los asientos correspondientes podran efectuarse de acuerdo con lo siguiente:

    a) En idioma español o en el oficial del pais donde se encuentren dichos establecimientos. Si los asientos correspondientes se hacen en idioma distinto al español debera proporcionarse traduccion autorizada a las autoridades fiscales cuando estas asi lo requieran en el ejercicio de sus facultades de comprobacion.

    b) Registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en el pais donde se encuentren dichos establecimientos. Si se registra en moneda distinta de la nacional, la conversion podra hacerse, a eleccion del contribuyente, por cada operacion o conforme al tipo de cambio que tenga la moneda extranjera en Mexico al ultimo dia de cada mes de calendario.

    ... (No transcribo el resto del articulo.)<br><br>Mensaje editado por: atperez, el: 05/06/2007 01:05

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