QUe tal, buenos dias.
Tengo una duda, referente al tiempo extra.
Leyendo las exenciones para isr de este concepto en el art. 109 LISR, habla que procede cuando entren en los limites de la LFT y que las personas con ingresos superiores al SMG, solo el 50%, pero que no exceda de 5 SMG por semana, aqui es donde esta mi duda.
Suponiendo que tiene estas cantidades por tiempo extra semanalmente y todo esta dentro del limite de la LFT, y gana mas de un salario minimo general diario.
tiempo extra: .........600
exento de isr,50%:.....300
Ahora, el tope de los 5smg para aplicar la exencion...252.85
Le entiendo asi. Como la exencion del 50% rebasa los 5 SMG por semana, se tomaria solo el tope, que serian como 252.85 para exencion y no los 300, y la diferencia entre 252.85 y los 300 gravaria?
Estoy en lo correcto, o alguien que me pudiera ayudar...