Bien amigos foristas por lo que lei, me queda mas claro el panorama sobre el finaciamiento y en verdad si es preciso defender al contribuyente en cuanto al exceso de la autoridad y efectivamente este es un negocio que los padres desean que su hijo haga, actualmente es un negocio que no le basta los ingresos y por ello sus padres desean ayudarle, claro que quieren que el lo haga negocio y les reintegre su dinero. Por ello el no cobrarle intereses
Y por que no cobrarle intereses ahh!! por que el Papá es Contribuyente y pues alli habría que acumularle esos ingresos; y pues el le esta prestando de sus ahorros mas no del negocio propio.
Así que pues como se sugiere hay que darle formalidad al prestamo a traves del Contrato de Mutuo Simple sin Intereses y protocolizarlo ante notario público y una vez hecho que se proceda a invertir.
Y si al tiempo hay problema pues hay que usar los recursos de defensa que disponga el Contribuyente.
Por que ya hay casos en que no se ha respetado este tipo de operaciones de fuentes de financiamiento.