Saludos dmorales.
Puede ser que una respuesta mia te haya confundido.
atperez, en un tópico anterior, escribió:Del IVA trasladado cobrado restas el IVA acreditable pagado y en su caso, el IVA que te hubiera sido retenido por terceros.
Ahora en cuanto al IVA que el contribuyente retiene a terceros, tener en cuenta que solo se considera acreditable la parte de ese IVA que fue retenido hasta que el mismo haya sido enterado.
Esto es, si se paga un recibo por 1000 de los cuales el IVA es 150, pero se le retienen 100, en el momento del pago de la contraprestacion, seran acreditables 50 y los 100 restantes seran un IVA pendiente de acreditar, que seran acreditables una vez que hayan sido enterados a la autoridad.
(LIVA 5-D; 5, fr. IV)
Si se realiza el pago de un gasto sujeto a retencion en el presente mes, en dicho mes consideras como acreditable la diferencia entre el total del IVA del gasto y la parte de ese IVA que le retienes al tercero. Esto es así porque dicha diferencia es la que ha sido efectivamente pagada y se puede acreditar en ese momento. La parte del IVA que retuviste aun no esta efectivamente pagada; lo estara cuando en el mes siguiente enteres dicha retencion y es entonces cuando acreditaras esta parte restante del IVA.
Para el supuesto que comente al principio, al contabilizar ha de quedar manifiesto el momento en que se considera realmente acreditable el IVA:
En el mes en que efectivamente se pague el gasto:
Cargos
Gastos 1,000.00
IVA acreditable 50.00
IVA acreditable no pagado 100.00
Abonos
Caja o bancos 950
Contribuciones por pagar (Ret ISR) 100.00
Contribuciones por pagar (Ret IVA) 100.00
Asi, en el mes en que se pague, se acreditaran unicamente 50 pesos, los 100 pesos retenidos aun no enterados se acreditaran una vez se paguen, esto es en el mes siguiente, por lo que al pagar la retencion, los consideraremos acreditables:
Cargos
Contribuciones por pagar (Ret ISR) 100.00
Contribuciones por pagar (Ret IVA) 100.00
Abonos
Bancos 200
Cargos
IVA acreditable 100.00
Abonos
IVA acreditable no pagado 100.00
Por lo que en el mes en que se pagan, los 100.00 retenidos pasan de ser IVA acreditable no pagado (o pendiente de acreditar) a IVA acreditable.
Espero que este ejemplito haya servido para ilustrar lo que te respondi en el topico anterior.
Como comenta Rayafama, si disminuyes en el calculo alguna retencion de IVA, ha de ser aquel IVA que te haya sido efectivamente retenido a ti por parte de terceros.<br><br>Mensaje editado por: atperez, el: 08/06/2007 20:00