Radio Aportaciones:  
--:--  | : 12hs-16hs -
Toggle Bar

    cedula de iva

    07 Jun 2007 20:41 #10270 por dmorales
    cedula de iva Publicado por dmorales
    Muchas Gracias,

    Los molesto,

    Cuando elaboro mi cedula de iva por pagar o a favor

    anoto
    IVA TRASLADADO COBRADO
    Menos
    IVA ACREDITABLE PAGADO
    IGUAL
    IVA A FAVOR O POR PAGAR

    Mi duda,
    Hasta este momento no hemos girado
    ninguna factura con retencion,
    pero si hemos pagado gastos como honorarios
    del notario etc, con retenciones que enteramos
    en el mes siguiente, estas retenciones de iva
    las tengo que reflejar despues del IGUAL , sigo
    Menos RET DE IVA
    IGUAL A IVA A FAVOR O POR PAGAR

    y en el siguiente mes cuando ya esten pagadas
    MAS: RET DE IVA PAGADAS EN EL MES
    IGUAL A IVA A FAVOR O POR PGAR

    Muchas gracias por su apoyo.

    Deny

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    08 Jun 2007 23:42 #10377 por Rayafama
    Respuesta de Rayafama sobre el tema Re:cedula de iva
    yo lo manejo asi como el iva que estas reteniendo es un iva acreditable para ti, haz esta disminucion antes de determinar tu \"iva acreditable pagado\" y digo disminucion por que este iva lo podras acreditar, ojo pero sera hasta el momento en que enteres la retencion que efectuaste cuando lo puedas acreditar.

    lo que comentas de menos IVA RETENCION en el calculo que tu propones seria en todo caso cuando tu facturas y te retienen ese si lo puedes disminuir de tu iva a cargo del mes, cuestion de acomodo en la cedula.

    saludos

    No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
    Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    09 Jun 2007 00:59 #10381 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Re:cedula de iva
    Saludos dmorales.

    Puede ser que una respuesta mia te haya confundido.

    atperez, en un tópico anterior, escribió:

    Del IVA trasladado cobrado restas el IVA acreditable pagado y en su caso, el IVA que te hubiera sido retenido por terceros.

    Ahora en cuanto al IVA que el contribuyente retiene a terceros, tener en cuenta que solo se considera acreditable la parte de ese IVA que fue retenido hasta que el mismo haya sido enterado.

    Esto es, si se paga un recibo por 1000 de los cuales el IVA es 150, pero se le retienen 100, en el momento del pago de la contraprestacion, seran acreditables 50 y los 100 restantes seran un IVA pendiente de acreditar, que seran acreditables una vez que hayan sido enterados a la autoridad.

    (LIVA 5-D; 5, fr. IV)




    Si se realiza el pago de un gasto sujeto a retencion en el presente mes, en dicho mes consideras como acreditable la diferencia entre el total del IVA del gasto y la parte de ese IVA que le retienes al tercero. Esto es así porque dicha diferencia es la que ha sido efectivamente pagada y se puede acreditar en ese momento. La parte del IVA que retuviste aun no esta efectivamente pagada; lo estara cuando en el mes siguiente enteres dicha retencion y es entonces cuando acreditaras esta parte restante del IVA.

    Para el supuesto que comente al principio, al contabilizar ha de quedar manifiesto el momento en que se considera realmente acreditable el IVA:

    En el mes en que efectivamente se pague el gasto:

    Cargos
    Gastos 1,000.00
    IVA acreditable 50.00
    IVA acreditable no pagado 100.00
    Abonos
    Caja o bancos 950
    Contribuciones por pagar (Ret ISR) 100.00
    Contribuciones por pagar (Ret IVA) 100.00


    Asi, en el mes en que se pague, se acreditaran unicamente 50 pesos, los 100 pesos retenidos aun no enterados se acreditaran una vez se paguen, esto es en el mes siguiente, por lo que al pagar la retencion, los consideraremos acreditables:

    Cargos
    Contribuciones por pagar (Ret ISR) 100.00
    Contribuciones por pagar (Ret IVA) 100.00
    Abonos
    Bancos 200

    Cargos
    IVA acreditable 100.00
    Abonos
    IVA acreditable no pagado 100.00

    Por lo que en el mes en que se pagan, los 100.00 retenidos pasan de ser IVA acreditable no pagado (o pendiente de acreditar) a IVA acreditable.

    Espero que este ejemplito haya servido para ilustrar lo que te respondi en el topico anterior.

    Como comenta Rayafama, si disminuyes en el calculo alguna retencion de IVA, ha de ser aquel IVA que te haya sido efectivamente retenido a ti por parte de terceros.<br><br>Mensaje editado por: atperez, el: 08/06/2007 20:00

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.227 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 300 invitados y ningún miembro en línea