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jamendoz escribio:
haber si me doy a entender:
un cliente PERSONA MORAL(gracias claudio) que vende maquinaria para industria, valores de 500mil a 1 millon aprox, con el fin de facilitar la venta, decidio financiar a sus clientes, y le estan pagando a plazos mensuales, entregando la maquinaria y reteniendo la factura por el valor total.
para efectos de iva, no tengo problema, acumula de acuerdo como le van pagando.
pero para efectos de isr, se acumula al momento de facturar y entregar el bien, y pues es lo que ando buscando la manera de que no acumule la totalidad si no solo la parte pagada
y ahi es donde me quedo en
gracias de antemano por sus respuestas<br><br>Mensaje editado por: jamendoz, el: 07/06/2007 16:50
lo que veo son dos opciones...
Artículo 2398 Codigo Civil...- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
en el numeral art 18 fraccion III LISR menciona...se podra optar por considerar como ingreso del ejercicio el precio pactado o bien solo la parte exigible, sin olvidar que se debera tener por todos los contratos..
por otro lado, esta la opciones en las enajenaciones a plazos ( art 14 cff parrafo segundo, donde menciona lo siguiente...Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses.....
en mi opinion no le veo problema a la opcion que nos plantea Claudio.
saludos
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