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    como hacer para no acumular en isr?

    08 Jun 2007 20:11 #10365 por eduardocruzmarquez
    buenas tardes colegas ..

    por lo que veo en lo que dice el amigo jamendoz

    Es una venta de maquinaria no es arrendamiento financiero puesto que esa no es su actividad .si bien es cierto que le da facilidades de pago a los clientes ,tambien es cierto que se acumularia la totalidad de la factura puesto que el art 18 dice del momento de la acumulacion y en su inciso a) establece que se acumulara cuando se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprtestacion pactada..asi que si bien es cierto esto ..tambien es cierto que elk mismo art 18 fraccion III segundo parrafo establece que en el caso de enajenaciones a plazo PODRAS OPTAR POR CONSIDERAR COMO INGRESO OBTENIDO EN EL EJERCICIO EL TOTAL DEL PRECIO PACTADO O B I E N LA PARTE DEL PRECIO C O B R A D O DURANTE EL MISMO...ademas esta opcion de DEBERA EJERCERpor la TOTALIDAD DE LAS ENAJENACIONES O CONTRATOS..(asi que aguas) deben entrar todas las que realices..no las que quieras.

    ahora los requisitos fiscales tanto del comprobante que expidas por el precio pactado (o sea la factura que retienes al cliente)debera ATENERSE AL ART 29 quinto y sexto parrafo. que dice que el comprobante que se expida debera señalar en forma expresa si elpago de la contraprestacion que ampara SE HACE EN UNA SOLA EXHIBICION O EN PARCIALIDADES.
    Y como es el caso de que vaa ser en parcialidades ...tambien deberas expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades,el cual debera contener los requisitos de las fracciones I,II,III,IV del art 29-A ,anotando el importe y numero de la parcialidad que ampara,la forma como se realizo el pago el montode los impuestos trasladados desglozados por tasa cuando asi proceda y en su caso el umero y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operacion de que se trate.

    los contratos podras hacerlos, ya que son mercantiles mas que nada, para efectos de poder obligar a que te paguen...


    esa es mi opinion al respecto espero te ayude en algo...
    saludos .

    Saludos Afectuosos
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    08 Jun 2007 21:09 #10370 por jamendoz
    gracias eduardo, enrique, leo, hugo, claudio, estamos tomando la opcion que menciona el parrafo 3 y considerando que dice todas las enajenaciones o contratos.

    por lo que tendremos cuidado que todas las ventas en este sentido, lleven su correspondiente contrato

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    09 Jun 2007 15:18 #10388 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:como hacer para no acumular en isr?
    CPHugoocejo escribio:

    jamendoz escribio:

    haber si me doy a entender:

    un cliente PERSONA MORAL(gracias claudio) que vende maquinaria para industria, valores de 500mil a 1 millon aprox, con el fin de facilitar la venta, decidio financiar a sus clientes, y le estan pagando a plazos mensuales, entregando la maquinaria y reteniendo la factura por el valor total.

    para efectos de iva, no tengo problema, acumula de acuerdo como le van pagando.

    pero para efectos de isr, se acumula al momento de facturar y entregar el bien, y pues es lo que ando buscando la manera de que no acumule la totalidad si no solo la parte pagada

    y ahi es donde me quedo en :woohoo:

    gracias de antemano por sus respuestas<br><br>Mensaje editado por: jamendoz, el: 07/06/2007 16:50




    lo que veo son dos opciones...


    Artículo 2398 Codigo Civil...- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

    en el numeral art 18 fraccion III LISR menciona...se podra optar por considerar como ingreso del ejercicio el precio pactado o bien solo la parte exigible, sin olvidar que se debera tener por todos los contratos..

    por otro lado, esta la opciones en las enajenaciones a plazos ( art 14 cff parrafo segundo, donde menciona lo siguiente...Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses.....


    en mi opinion no le veo problema a la opcion que nos plantea Claudio.



    saludos

    Hola mi estimado Hugo:
    PRIMERO: Dentro de las cláusulas de la ESCRITURA CONSTITUTIVA está el objeto comercial de la sociedad, se menciona que para sus operaciones se haran a través del ARRENDAMIENTO FINANCIERO? de lo contrario yo no propondría que se hiciera así.

    SEGUNDA: Dependiendo de la magnitud $ de las operaciones, sería arecomendable crear una ARRENDADORA FINANCIERA y a traves de ella re realizarán las relaciones comerciales.(opción)


    Saludos

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    09 Jun 2007 18:30 #10400 por CPHugoocejo
    saludos[/quote]

    Hola mi estimado Hugo:
    PRIMERO: Dentro de las cláusulas de la ESCRITURA CONSTITUTIVA está el objeto comercial de la sociedad, se menciona que para sus operaciones se haran a través del ARRENDAMIENTO FINANCIERO? de lo contrario yo no propondría que se hiciera así.

    SEGUNDA: Dependiendo de la magnitud $ de las operaciones, sería arecomendable crear una ARRENDADORA FINANCIERA y a traves de ella re realizarán las relaciones comerciales.(opción)


    Saludos[/quote]


    Que tal mi estimado Saul, lo refernte al arrendamiento financiero,es una opcion, pero lo que nos ocupa en este caso es el diferir a plazos, tal como lo mencione con antelacion se puede usar esta figura, no propiamente hay que solicitar autorizacion ante el sat, lo de la escritura constitutiva doy por descontado que asi esta plasmado, es decir, en su amplia gama de conceptos, estoy seguro que si esta lo de arrendamiento, dado que asi lo he visto en la practica y dentro de su objeto tienen esa opcion, con respecto a la segunda opcion que nos planteas es correcto, bien se pudiera esa otra figura, aunque en lo personal considero innecesaria crear otra una arrendadora, puesto con la misma empresa lo puedes realizar....


    pd-. en lo personal he hecho esa figura y bueno..jeje, hasta ahora no ha habido problema con la autoridad, claro dentro de un ambito legal.


    saludos

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