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    Aguinaldo

    27 Nov 2006 17:36 #1030 por ramiro9
    Aguinaldo Publicado por ramiro9
    Recordandoles que pueden bajar el archivo del area de descargas que se anuncia en la pagina principal acerca del aguinaldo, pueden dejar sus comentarios ahi o en el foro.

    Saludos

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    27 Nov 2006 17:44 #1031 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: Aguinaldo
    Ok. ramiro.......... Gracias


    Saludos :lol:

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    27 Nov 2006 19:03 #1035 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Aguinaldo
    buen articulo Ramiro....



    gracias

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    27 Nov 2006 19:49 #1036 por jamendoz
    Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Aguinaldo
    esta muy bueno, vale la pena leerlo. gracias ramiro y a todos los que participaron

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    27 Nov 2006 21:30 #1038 por Cpedgarivan
    Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: Aguinaldo
    esta muy bien ramiro saludos y gracias por el material.
    8)

    \"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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    28 Nov 2006 04:06 #1059 por gonza
    Respuesta de gonza sobre el tema Excelente tema
    Mis mas sinceras felicitaciones, por el articulo es adecuado a la epoca y mas que oportuno, perdon por la intromision solo quiero agregar algunos conceptos:

    El origen etimológico de la palabra aguinaldo está en una frase romana que significa "en este año". Su origen se remonta al reinado de Rómulo, primer monarca de Roma, quien recibió el primer día del año, de sus colaboradores, unas ramas cortadas de un frutal del bosque de la diosa Strenia. La entrega se repitió cada primero del año y posteriormente recibió el nombre de strena.

    Y a continuacion les dejo estas tesis:

    VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN. Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que refieren que el pago debe efectuarse con base en el salario del trabajador, por lo que el salario al que debe atenderse para su cuantificación es el ordinario, que se conforma con la cuota diaria prevista en el numeral 82 de la misma legislación, más todas las prestaciones que el trabajador percibe de manera diaria de su patrón, pues aun cuando en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salario para el pago de ese tipo de prestaciones consignadas en los acuerdos de voluntades, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, dada la naturaleza genérica del salario, es de colegir que debe considerarse para su pago el salario a que se refiere el invocado precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el importe así denominado (tabulado, compactado, fijo, neto o base) y las prestaciones que ordinariamente perciba.
    Tesis TCC. SEJUFE y su G. Novena ápoca, Tomo XIX, enero 2004, p. 1643


    AGUINALDO ANUAL, LAS FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS O JUSTIFICADAS FACULTAN AL PATRÓN PARA PAGAR EN FORMA PROPORCIONAL EL. Para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo a que alude el artículo 87 de la ley laboral, es indispensable que no se haya faltado al trabajo durante el periodo de un año, pues si esto ocurre independientemente de la justificación o no justificación de las inasistencias, el patrón, de conformidad con el segundo párrafo de tal precepto, está facultado para cubrir al trabajador o trabajadores únicamente el importe de esa prestación en la forma proporcional que corresponda, ya que a ese respecto la ley no distingue y exige como presupuesto básico que se haya cumplido un año de servicios en la empresa.
    Tesis Cuarta Sala SCJN. SEJUFE, Séptima ápoca, Tomo 76 Quinta parte, p. 14




    AGUINALDO Y DÍAS FESTIVOS, EL TRABAJADOR NO TIENE DERECHO AL PAGO DE, CUANDO ESTANDO INCAPACITADO NO LABORA EN LOS LAPSOS EN QUE SE GENERAN LOS DERECHOS RESPECTIVOS. Si un trabajador se encontraba incapacitado durante los lapsos en los cuales debió generarse el derecho a cobrar el aguinaldo y el importe de los días festivos que reclame, de manera que no laboró durante tales lapsos, y en cambio el Instituto Mexicano del Seguro Social le cubrió los subsidios a que tenía derecho durante los periodos de incapacidad, es indiscutible que no procede el pago de las prestaciones mencionadas. Ello es así, porque la relación laboral se encuentra suspendida durante tales lapsos, en los términos de la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo y, con ello, sin responsabilidad para el patrón de pagar el salario.
    Tesis Cuarta Sala SCJN. SEJUFE, Tomo 74 Quinta parte, p. 14


    AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMPUTARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL. De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.
    Tesis TCC. SEJUFE, Octava ápoca, Tomo XV-I, febrero 1995, p. 142


    Espero, sirva lo anterior.

    UN SALUDO A LOS AMIGOS ADMINISTRADORES

    Gonzalo

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