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Que tal estimados, tengo un planteamiento no se si este en lo correcto.
Una pm para efectos de imss da los conceptos que no integran el salario, como horas extras, despensa, premio de puntualidad y asistencia, claro siempre y que no exceda los limites de la ley.
Ahora bien, la pregunta radica para los efectos de isr, ya que la persona moral para este impuesto considera todas estas partidas como prevision social, estarà en lo correcto??
Mi duda viene en lo relativo a las horas extras, formarà parte de la prevision social o estarà sujeta a los limites de ley.
Saludos!
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