Hola Roberto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes tienen obligación de presentar, de forma inmediata al inicio de la visita, los libros y registros que formen parte de su contabilidad; por otro lado, el artículo 85, fracción I del mismo Ordenamiento, prevé que no suministrar los datos e informes exigidos legalmente por las autoridades fiscales o no proporcionar la contabilidad o parte de ella, constituyen infracción a las disposiciones legales, por tanto, si al inicio de la visita domiciliaria, se hace del conocimiento del contribuyente visitado, la obligación que tiene de proporcionar a los visitadores, todos los elementos que integran su contabilidad como son los libros principales, auxiliares y sociales, los registros y cuentas especiales, papeles, discos y cintas, y aquél no proporciona en ese mismo momento la totalidad o parte de la documentación que integra su contabilidad, entonces, se ubica en la hipótesis de infracción a que se refiere el ya citado artículo 85, en su fracción I, pues se trata de información cuya presentación durante el desarrollo de una visita debe hacerse de forma inmediata.
Que significa lo anterior, que una vez que se notifique el desarrollo de una orden de visita domiciliaria, y toda vez que en ella la Autoridad manifiesta su potestad de solicitar al contribuyente todos aquellos documentos, libros y registros que formen parte de su contabilidad tienes que presentarlos de inmediato, por lo que si no lo haces asi, es muy probable que seas afecto a la multa que establece el Art. 86 FRacc. I del CFF en relación con el 85 Fracc. I del mismo ordenamiento.
La otra opción de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente es la autocorrección, teniendo ese derecho desde el momento en que le notifican una Orden de Visita o Requerimiento de Documentos, y hasta antes que se notifique una Resolución Liquidatoria
SUERTE Y SALUDOS