DECRETO por el que se modifica el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERIOR
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, tercer y cuarto párrafos; 5, fracción X; 9, fracción X; 10, fracciones XIII y XIV; 16, fracciones IX, XII y XXXI; 18, apartado B, fracción II; 19, apartado A, fracciones XVIII y XXX y 37, apartado A, fracción VI, y se ADICIONAN los artículos 10, fracción XCI; 11, apartado H, fracciones III y IV y 12, penúltimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:
“Artículo 3.- …
I a XX.- …
…
La máxima autoridad administrativa del Servicio de Administración Tributaria recae en su Jefe, a quien le corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicho órgano. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4 de este Reglamento, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria podrá delegar mediante acuerdo las atribuciones que de conformidad con este Reglamento, así como de otros ordenamientos, correspondan al ámbito de su competencia, en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al mencionado órgano desconcentrado. El citado acuerdo de delegación de facultades se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al presente Reglamento, sin perjuicio de las facultades que sean delegadas en términos del párrafo anterior.
ARTÍCULO 5.- …
I a IX.- …
X.- El otorgamiento del perdón, cuando proceda, en los procedimientos penales seguidos por el Servicio de Administración Tributaria, salvo tratándose de los casos a que se refiere el artículo 28, fracción XLIV de este Reglamento.
XI.- …
Artículo 9.- …
I a IX.- …
X.- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia e informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación si se encuentra o no satisfecho el interés fiscal en los casos en que la misma lo solicite.
XI a XXIX.- …
…
…
Artículo 10.- …
I a XII.- …
XIII.- Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, inclusive por el incumplimiento de normas oficiales mexicanas, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar la entrega de las mercancías embargadas antes de la conclusión de los procedimientos a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente; poner a disposición de la Aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su control y custodia; sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación provisional a que se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo y notificarla.
XIV.- Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías en los casos en que la ley lo señale, cuando haya peligro de que el obligado se ausente o se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones legales, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda.
XV a XC.- …
XCI.- Supervisar a la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.
…
…
…
…
…
Artículo 11.- …
A a G. …
H. …
I a II.- …
III.- Actuar como Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.
IV.- Prestar servicios de seguridad y protección a las instalaciones, edificios y servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria que mediante acuerdo determine el Presidente de la Junta de Gobierno de dicho órgano desconcentrado.
I a J. …
Artículo 12.- …
I a II.- …
Compete a los Verificadores adscritos a las Aduanas, ejercer las facultades establecidas en las fracciones XVI, XXIII, XXXIV y XLVIII del artículo 10 de este Reglamento, así como practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior, recibir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia aduanera y llevar a cabo los actos necesarios para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.
…
Artículo 16.- …
I a VIII.- …
IX.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, con la presentación de las solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes y mercancías que vendan; embargar precautoriamente o asegurar los bienes y mercancías con motivo del incumplimiento de las obligaciones antes citadas y levantar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos que proceda; resolver las consultas que formulen los contribuyentes con posterioridad al inicio de las facultades de comprobación, siempre que dichas consultas versen sobre planteamientos relacionados con el ejercicio de esas facultades.
X a XI.- …
XII.- Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que la ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda.
XIII a XXX.- …
XXXI.- Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las instituciones y organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes o de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda.
XXXII a XXXIX.- …
…
…
…
…
…
…
Artículo 18.- …
A. …
I a IV. ...
B. …
I.- …
II.- Las señaladas en las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XX, XXIV, XXVII y XXXI del artículo 16 de este Reglamento.
…
…
…
Artículo 19.- …
A.- …
I a XVII.- …
XVIII.- Ordenar y practicar en términos de la legislación fiscal el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que la ley lo señale, cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en los casos en que la ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda.
XIX a XXIX.- …
XXX.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, verificaciones de origen, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras y los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, así como prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades; resolver las consultas que formulen los contribuyentes con posterioridad al inicio de las facultades de comprobación, siempre que dichas consultas versen sobre planteamientos relacionados con el ejercicio de esas facultades.
XXXI a XC.- …
B.- …
I a XVI.- …
…
…
…
…
…
…
…
Artículo 37.- …
A. …
I a V.- …
VI.- De Campeche, con sede en Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche.
VII a LXVI.- …
…
B a D. …”
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.