Hola buenas tardes, les comparto esto que me enviaron, es del despacho Ernst Young.
Estudio de precios de transferencia por operaciones con partes relacionadas nacionales y el dictamen fiscal de 2006
En los últimos días han surgido ciertos acontecimientos que han creado en el mercado, la duda de si para el ejercicio de 2006, las empresas deben o no contar con un estudio de precios de transferencia por las operaciones efectuadas con partes relacionadas nacionales. De igual forma, existe la incertidumbre de si a partir de dicho ejercicio, el contador público registrado (CPR) está obligado o no, a revelar el hecho, en caso de incumplimiento o de existir diferencias en relación al valor declarado y el valor de mercado de dichas operaciones.
Los siguientes comentarios tienen el propósito de ayudar en la interpretación de estas interrogantes.
Antecedentes
La obligación que establece: “ Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.\", ha existido desde 1997, año en que se establecieron reglas específicas de precios de transferencia en la LISR, por lo tanto, no debería causar sorpresa la aclaración por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC), mediante el pronunciamiento “67/2006-2007 Dictamen Fiscal 2006. Informe de la revisión en materia de precios de transferencia”, que las operaciones con partes relacionadas nacionales también hay que revelarlas dentro del informe de la situación financiera de la empresa.
Disposiciones fiscales
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
En primer término el artículo 86 fracción XV de la LISR establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones utilizadas con partes independientes en operaciones comparables. En dicha fracción no se especifica que esta obligación se limita a las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero, por lo que de una recta interpretación de la norma, debe entenderse que también resulta aplicable a las operaciones con partes relacionadas nacionales. Posteriormente, la propia fracción XV menciona que se deberán aplicar cualquiera de los métodos del artículo 216 de LISR para llevar a cabo la comparación de las operaciones con partes relacionadas.
No obstante, es importante remarcar el hecho que el artículo 86 fracción XII indica que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deben obtener y conservar la documentación comprobatoria para demostrar que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubiesen utilizado partes independientes en operaciones comparables. En este caso en particular si es meridianamente claro que la disposición se refiere únicamente a las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero, ya que no se incluye ninguna indicación especial respecto a la documentación comprobatoria de las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en territorio nacional.
Pronunciamiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC)
El 10 de mayo del presente año, el IMCP emitió el pronunciamiento “67/2006-2007 Dictamen Fiscal 2006. Informe de la revisión en materia de precios de transferencia” cuyo propósito es señalar los procedimientos de auditoria aplicables y los requisitos mínimos a considerar por el contador público registrado (CPR) para la emisión de su dictamen fiscal, en el rubro de precios de transferencia.
Entre otras muchas cosas, el mencionado documento señala la información mínima que el CPR deberá de solicitar a las empresas, en relación a las operaciones pactadas con partes relacionadas nacionales, que si bien, la LISR no contiene la obligación de contar con un estudio formal de precios de transferencia, sí manifiesta que para efectos de emitir su dictamen, el CPR deberá de verificar que las operaciones que las empresas realicen entre partes relacionadas nacionales utilicen precios o montos de contraprestación que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
En consecuencia, si la administración de la empresa auditada no proporciona elementos para sustentar dicha observancia al auditor, éste se encontrará ante una limitación al alcance de su revisión y estará a su consideración la inclusión de un párrafo de énfasis en su dictamen.
Comentarios
Como parte de nuestra conclusión podemos establecer que si bien la LISR no obliga a obtener y conservar un estudio de precios de transferencia para soportar las operaciones con partes relacionadas nacionales, sí hace hincapié en que las operaciones se realicen a valor de mercado y que se aplique un método de ley, lo cual debe corroborarse mediante la utilización de alguno de los métodos enunciados en el artículo 216 de la LISR.
No obstante, para la emisión de los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio 2006, los CPRs revisarán el acatamiento de las obligaciones fiscales derivadas de precios de transferencia por operaciones realizadas con partes relacionadas nacionales y del extranjero, por lo que, como se señala en el pronunciamiento del IMCP arriba mencionado, el CPR incluirá dentro del informe de la situación fiscal del contribuyente, una nota estableciendo el cumplimiento o no de estas obligaciones.
Por lo anterior, les recordamos que es muy importante verificar el nivel de documentación con el que cada empresa cuenta para cada una de sus operaciones, tanto nacionales como extranjeras, ya que en ocasiones la misma empresa puede quizá contar con información que pudiera servir de base para demostrar que determinada operación fue pactada a valor de mercado, y que por lo tanto la elaboración de un estudio de precios de transferencia (como si se tratara de una operación con alguna parte relacionada extranjera) pudiera no aplicar.
Por el contrario, si no se cuenta con ningún tipo de soporte, debido a que la empresa no realizó operaciones tanto con partes relacionadas como con terceros independientes, que se pudiera tomar como base para demostrar que la operación se pactó a valor de mercado, en ese caso, les recomendamos analizar la necesidad de elaborar un estudio de precios de transferencia.
Recuerden que la documentación de precios de transferencia, ya sea para operaciones realizadas tanto con partes relacionadas nacionales como con partes relacionadas extranjeras puede ser la base para una defensa efectiva, o el detonador de un ajuste en materia de precios de transferencia, en el caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales.
Para cualquier comentario o pregunta en relación a la presente, ponemos a su disposición los datos de nuestros especialistas a nivel nacional, que con gusto podrán asistirlos con cualquier inquietud que pudiera surgir.
Equipo de Precios de Transferencia
México, D.F.