QUE TAL COLEGAS LES SALUDO DESDE LA VERDE ANTEQUERA... EXPONGO AQUI LO QUE ENCONTRE SOBRE LAS "SOFOM"...
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
• Se derogan los capítulos II y III-Bis de la Ley en los que se contiene la
regulación de las arrendadoras financieras, y de las empresas de factoraje
financiero respectivamente.
• Se adiciona el capitulo II al Título Quinto, en donde se contempla una nueva figura entre las organizaciones y actividades auxiliares de crédito, misma que se refiere a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOME), lascuales son aquellas Sociedades Anónimas que en sus estatutos socialescontemplen expresamente como principal objeto social la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero, cuya denominación deberá de ir seguida de la expresión “Entidad No Regulada” o “E.N.R.”, y en el caso de estar vinculadas con un banco, llevarán la xpresión “Entidad Regulada” o “E.R.”.
Código Fiscal de la Federación
• Se contempla la nueva figura jurídica contemplada en la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, relativa a las SOFOME,
estableciéndose que dichas sociedades podrán operar contratos de factoraje financiero con las mismas consecuencias fiscales de las empresas de factoraje en cuanto a la comisión de infracciones y a la imposición de sanciones.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
• Se reconocen a las SOFOME como integrantes del sistema financiero siempre y cuando cumplan con determinados requisitos relativos a la fuente de sus activos e ingresos, por lo que en estos casos las ganancias que obtengan estas sociedades por los derechos de crédito se considerarán intereses.
• Se modifican y fortalecen los requisitos relativos a la deducibilidad de los
créditos incobrables, señalándose que se considerarán créditos incobrablesaquellos que su monto no exceda de $20,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora no se hubiera logrado su cobro, y para que proceda la deducibilidad de estos créditos se tendrá que informar a las sociedades de información crediticia, además si en estos créditos el deudor es contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor podrá efectuar la deducción del crédito incobrable siempre y cuando avise al deudor para que este lo acumule, así como al SAT sobre esta cuestión a mas tardar el 15 de febrero de cada año. Además podrán ser deducibles los créditos cuyo monto sea mayor a $20,000.00, siempre que su cobro se haya demandado por vía judicial, y que se cumplan con los avisos que se mencionaron con anterioridad. Se elimina la deducibilidad de créditos de los que el deudor no tenga bienes embargables, haya fallecido o desaparecido.
Por último, en los créditos en donde se tenga una garantía hipotecaria, y cuyo monto sea mayor a $20,000.00, solo será deducible el 50% del valor delcrédito.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
• Se señala que no se pagará el impuesto por los intereses que reciban y
paguen las SOFOME.
E IGUAL PUEDEN REVISAR ESTOS ARTICULOS DE LA LEY DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CREDITO (LGOAAC)
CAPITULO II De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero
[Artículo 87 b] [Artículo 87 c] [Artículo 87 d] [Artículo 87 e] [Artículo 87 f] [Artículo 87 g] [Artículo 87 h] [Artículo 87 i] [Artículo 87 j] [Artículo 87 k] [Artículo 87 l] [Artículo 87 m] [Artículo 87 n] [Artículo 87 ñ]
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