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    CAJAS REGISTRADORAS

    18 Jun 2007 17:50 #10841 por Migra
    CAJAS REGISTRADORAS Publicado por Migra
    Acabo de tomar una contabilidad de una tienda de abarrotes, como no me han traido la documentacion contable y fiscal, no me he podido enterar de muchas cosas por lo que se me generan las siguientes dudas:


    Como se que estan validadas las cajas registradoras ante SHCP??
    En caso de una visita por parte de ellos que problemas me puede generar?
    Como solicio el registro o validacion de dichas cajas??
    Como deberia facturar la venta global del dia si durante el dia me exigieron factura otros clientes? Le descuento a la factura global el monto de las facturas expedidas durante el dia ? o le pongo a las facturas que el importe estara dentro la factura global del dia ??

    Me pueden ayudar ??

    NUNCA DES UN PASO HACIA ATRAS, NI SIQUIERA PARA IMPULSARTE

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    18 Jun 2007 19:11 #10853 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:CAJAS REGISTRADORAS
    DALE UNA ESTUDIADA A ESTE APARTADO Y A TODOS LOS ARTICULOS CORRELACIONADOS.........AHI ENCONTRARAS TU RESPUESTA

    SALUDOS


    RMF 2007

    3.29. Máquinas registradoras de comprobación fiscal
    3.29.1. Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, el SAT podrá autorizar a los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, en los términos del artículo 32-A del citado CFF, a que utilicen sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general.
    Para ello, se deberá presentar la solicitud ante el SAT, conjuntamente con el cuestionario cuyo formato se contiene en el Anexo 1, relativo a las características y especificaciones técnicas de sus sistemas de registro contable electrónico, acreditando además que se cumplen los requisitos siguientes:
    I. Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa, el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
    II. Acreditar que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general, cumplen lo siguiente:
    a) Un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
    b) Posibilidad de que las autoridades fiscales consulten en forma fácil la información contenida en el dispositivo mencionado.
    c) Capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 37, fracción I del Reglamento del CFF.
    d) Capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
    El SAT revocará la autorización otorgada cuando con motivo de sus facultades de comprobación detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir con los requisitos a que se refiere esta regla o hayan incurrido en la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII del CFF.
    Los contribuyentes autorizados en los términos de esta regla, son los que se relacionan en la página de Internet del SAT.
    Los contribuyentes autorizados para utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general de conformidad con la presente regla, presentarán en el mes de enero de cada año, un aviso por escrito o a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales.
    La autorización continuará vigente siempre que se presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior en tiempo y forma y continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización.
    3.29.2. Para los efectos del tercer párrafo del artículo 134 de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por aplicar el Régimen establecido en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, que no realicen operaciones con el público en general, podrán no tener las máquinas registradoras de comprobación fiscal o los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal a que se refiere el precepto antes referido.
    3.29.3. Los avisos a que se refieren los artículos 170, fracción V y 180 del Reglamento de la Ley del ISR, deberán ser presentados por los contribuyentes ante la ALAC o Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda.
    Tratándose del aviso de pérdida de la máquina registradora de comprobación fiscal, el contribuyente deberá anexar copia certificada del acta levantada ante el Ministerio Público correspondiente.
    3.29.4. Para los efectos del artículo 171, fracción I, inciso c), numeral 4 del Reglamento de la Ley del ISR, el logotipo fiscal que deberán contener los comprobantes que emitan las máquinas registradoras de comprobación fiscal y los equipos electrónicos de registro fiscal, es el que se contiene en el Anexo 1.
    3.29.5. Para los efectos del artículo 172 del Reglamento de la Ley del ISR, los fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas a quienes el SAT ha otorgado registro y aprobado sus modelos de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, son los que se relacionan en la página de Internet del SAT.

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