Disculpen la molestia compañeros y anticipademente, mil gracias por sus comentarios; voy a efectuar un pago extemporáneo de ISR, y por otro lado tengo CAS pendiente de acreditar; ¿la actualización y los recargos se calculan antes o después de acreditar el CAS?; yo opino que debe ser desspués, es decir, solamente sobre el excedente, sin embargo, no encuentro el fundamento legal, reglamentario o a través de algún criterio, que respalde mi punto de vista.
Saludos
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
HOLA FVILLAREAL, mira este tema ya ha sido tratado en este foro, pero te comento el art. 115 de LISR permite acreditar el credito al salario contra isr y mi punto de vista es que si tu tienes impuesto a cargo de isr y acreditas toda la cantidad con CAS no tienes por que actualizar ni aplicar recargos, repito es mi opinion y muy particular forma de interpretar la ley, por otro lado hago referencia que si hablamos de los accesorios de las contribuciones,en este caso si los pagaria pero si despues d haber acreditado el CAS pendiente me diera un remanente a pagar de isr yo partiria de ahi para pagar los recargos sin tomar en cuenta la otra parte. espero que los demas compañeros aporten algo y no te quedes solo con una sola interpretacion. suerte !!!!
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