Veamos, poco comun y atipico lo que se plantea...
Saldo a favor por pago indebido de IVA, mismo que es suceptible de ser compensado contra ISR propio (
click para abundar en el tema
)conforme a informacion difundida en el portal del SAT...
Pero en el caso que nos expones no se va a pagar ISR propio, si no tan solo accesorios del mismo, en principio no debiera existir problema al amparo del 23 de CFF, ya que en el mismo se contempla que la compensacion es factible \"incluyendo accesorios\", y tanto la actualizacion como los recargos son accesorios...
Al momento de llenar el aviso de compensacion deberas señalar que la compensacion se realiza contra \"otros\", especificando que es contra otros...
Vale comentar que como se ha dicho en ocasiones anteriores, el procedimiento que te sugieren los auditores (dictaminadores) no tiene en escencia un fundamento legal, por los montos que citas bien podrian pagar tambien el impuesto e incrementar el saldo a favor anual, dado que no les va a ocasionar desembolso alguno, cumpliendo de paso a cabalidad con la mecanica de pagos provisionales.