Conforme al artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, tienen la facultad para requerir a estos sujetos que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran, potestado que adquiere la Sria de Finanzas conforme a la Ley de Coordiación Fiscal o el Convenio que al efecto haya celebrado con la Federación.
Conforme al artículo 73, fracción I del Código Fiscal de la Federación, no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo, cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
Del análisis al precepto referido, se deduce que la espontaneidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en forma extemporánea, se presenta cuando no derive de una acción realizada por la autoridad fiscal, que sea la que provoque, impulse o dé motivo a realizar el cumplimiento; como en el caso que nos ocupa donde la Autoridad ya notifico al contribuyente el requerimiento de cierta documentación con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, habida cuenta que una vez notificado dicho acto administrativo de manera legal por parte de las autoridades no se actualiza la hipótesis de la espontaneidad referida en Ley, por lo que en caso de no dar cumplimiento al requerimiento de la Autoridad se procede a determinar la multa tal vez tipificada en el Art. 81 Fracc. I del CFF.
Y lo de la prorroga es difícil toda vez que una de las condicionantes que exige dicho numeral es que se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o conseguir, maxime que como dice Gilberto es a discreción de la Autoridad.
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