Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    Alguien me puede decir que hacer?

    24 Jun 2007 23:18 #11236 por Gaara
    Hola foristas de nuevo aqui con mis dudas, espero me puedan ayudar.

    El dia de ayer a un cliente que es Sociedad Cooperativa de Producción le llegó requerimiento de obligaciones omitidas de parte del SAT Administración Local de Xalapa, en donde me requieren la declaración anual de ISR del régimen general de Ley y declaración del ejercicio del IMPAC personas morales, ambas correspondientes al ejercicio 2006.

    ANTECEDENTES

    La sociedad coopertativa venia tributando hasta 2005 como persona moral del regimen general de ley (Tiulo II ISR) y en 2006 optó por tibutar conforme al TITULO II CAPITULO VII-A arts. 85-A y 85-B de la LISR, capítulo incluido en las reformas del 2006.

    Para ello el el articulo 85-A de la Ley de ISR, indica que para calcular el impuesto que les corresponda por las actividades que realicen podrán aplicar lo dispuesto en el título IV, capítulo II, sección I de la Ley del ISR de las personas físicas con actividad empresarial y profesional, y podrán diferir el impuesto hasta el ejercicio fiscal, en el que distribuya a sus socios la utilidad gravable que les corresponde, aplicando la tasa impositiva vigente al ejercicio en que se generaron las utilidades.

    Asimismo la sociedad cooperativa de producción no está obligada a efectuar pagos provisionales de ISR por los ingresos que obtenga, y los rendimientos y anticipos que se distribuyan a sus socios se considerarán como ingresos asimilados por la prestación de un servicio personal subordinado.

    COMENTARIOS:

    * A la fecha no se ha llevado a cabo distribución de utilidades gravables a los socios, es por ello que se ha diferido el impuesto que le correspondería a cada socio, conforme al art. 85-A.

    * Desde 2006 y a la fecha se dejaron de presentar declaraciones provisonales de ISR Persona Moral, y nunca han requerido nada.

    * Solo se han estado presentando las declaraciones correspondientes a la \"retención de ISR por concepto de asimilados a salarios\" por los anticipos que se les distribuyen a los socios.

    * Nunca se ha hecho aviso al SAT que se optó por tributar conforme al TITULO II CAPITULO VII-A LISR pues no hay artículo alguno que obligue a la cooperativa a hacer dicho aviso.

    Despues de tanto bla bla y con base a lo anteriormente expuesto yo considero que:

    1. No está obligada a presentar declaración anual de ISR por la utilidad de la sociedad, sino por la distribuida a sus socios, que son dos situaciones totalmente diferentes.

    2. En todo caso la que si está obligada a presentar (y tampoco se hizo) seria la anual de IMPAC.

    PREGUNTAS:


    1. ¿Cómo puedo alcarar ante el SAT que la soc. cooperativa no está obligada a presentar la anual de ISR?, pues optó por tributar conforme al TITULO II CAPITULO VII-A arts. 85-A y 85-B de la LISR. (escrito libre, o tendre que presentar algún medio de defensa).

    2. Para la declaracion de IMPAC, la puedo hacer mediante el DEM?, esto es, ¿es posible solo llenar los campos correspondientes al apartado del IMPAC?.

    SALUDOS Y QUE TENGAN UN EXCELENTE FIN DE SEMANA :cheer:

    NOTA: ESTE POST TAMBIEN LO HE PUBLICADO EN OTROS FOROS FISCALES PERO NO ME HAN CONTESTADO, ESPERO AQUI OBTENER ALGUN COMENTARIO.<br><br>Mensaje editado por: Gaara, el: 24/06/2007 18:19

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    25 Jun 2007 14:07 #11240 por RESPLANDOR1
    SALUDOS GAARA..

    \&quot;\&quot;La sociedad coopertativa venia tributando hasta 2005 como persona moral del regimen general de ley (Tiulo II ISR) y en 2006 optó por tibutar conforme al TITULO II CAPITULO VII-A arts. 85-A y 85-B de la LISR, capítulo incluido en las reformas del 2006.\&quot;\&quot;


    UNA PREGUNTA....CON QUE FECHA PRESENTASTE ESTE AVISO ???

    BUEN DIA.

    \&quot;En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\&quot;

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    25 Jun 2007 15:11 #11247 por Gaara
    Respuesta de Gaara sobre el tema Re:Alguien me puede decir que hacer?
    DE HECHO NUNCA HICE AVISO ALGUNO, RECUERDO QUE EN UN DIPLOMADO UN CONFERENCISTA MENCIONO QUE NO ERA NECESARIO HACER DICHO AVISO, Y HASTA DONDE YO SE NO HAY ARTICULO, DISPOSICION NI CRITERIO DEL SAT PARA HACER ESTE AVISO, Y SI LO HAY LO DESCONOZCO, SI SABE ALGUIEN DE ESTO POR FAVOR LES AGRADECERIA MUCHO ME PASARAN EL DATO.

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    25 Jun 2007 18:08 #11260 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re:Alguien me puede decir que hacer?
    Te saludo


    segun el art 27 CFF...si debes de presentar dicho aviso.... asi como proporcionar la INFORMACION relacionada con su identidad, su domicilio Y EN GENERAL SOBRE SU SITUACION FISCAL.... tambien podras ver el art 14 RCFF... donde señala que deberas de presentar aviso por AUMENTO O DISMINUCION DE OBLIGACIONES.....esto ya que el art 85 de LISR te menciona que por los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa de produccion no se efectuaran pagos provisionales, dedido a que apartir del 1 de enero del 2006 se adiciono un nuevo capitulo, en el cual se encunetran contempladas estas sociedades,......

    aun siendo que este tipo de sociedades se encuentran reguladas por la ley gral de sociedades cooperativas.....

    referente a lo que tambien menciona el art 2 transitorio del decreto publicado en el DOF del 8 de diciembre del 2005. sobre el diferir el impuesto obtenido.... no se encuentra relacionado con presentar tu aviso.

    saludos
    <br><br>Mensaje editado por: mozart, el: 25/06/2007 13:11

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    25 Jun 2007 19:45 #11269 por CPHugoocejo
    la razon de incorporar un nuevo esquema, y eso viene en la exposicion de motivos, es que las cooeprativas pagaban dos veces el ISR, es decir, una como empresa y dos como entero de retencion a sus socios trabajadores ..


    por otro lado el art 85-a LISR indica que las sociedades cooperativas que unicamente se encuentren constituidas por socios personas fisicas , es decir, personas con actividad empresarial podran calcular lo dispuesto en la seccion I Capitulo II titulo IV...


    pregunto, si la autoridad me condicion de acuerdo al parrafo anterior, estoy obligado a presentar el aviso?, siendo que es una opcion?

    en otro orden d eideas, la fraccion III del art 85-a LISR es clara, no estoy obligado a presentar pagos provisionales....pero acaso sera el mismo tratamiento de la anual? o cabria aqui la fraccion VI del art 86 LISR?


    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    26 Jun 2007 18:06 #11352 por Gaara
    Respuesta de Gaara sobre el tema Re:Alguien me puede decir que hacer?
    mozart escribio:

    Te saludo


    segun el art 27 CFF...si debes de presentar dicho aviso.... asi como proporcionar la INFORMACION relacionada con su identidad, su domicilio Y EN GENERAL SOBRE SU SITUACION FISCAL.... tambien podras ver el art 14 RCFF... donde señala que deberas de presentar aviso por AUMENTO O DISMINUCION DE OBLIGACIONES.....esto ya que el art 85 de LISR te menciona que por los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa de produccion no se efectuaran pagos provisionales, dedido a que apartir del 1 de enero del 2006 se adiciono un nuevo capitulo, en el cual se encunetran contempladas estas sociedades,......

    aun siendo que este tipo de sociedades se encuentran reguladas por la ley gral de sociedades cooperativas.....

    referente a lo que tambien menciona el art 2 transitorio del decreto publicado en el DOF del 8 de diciembre del 2005. sobre el diferir el impuesto obtenido.... no se encuentra relacionado con presentar tu aviso.

    saludos


    Hola que tal Mozart, saludos.

    No coincido en este punto sobre el aviso de aumento o disminución de obligaciones ya que en el caso que planteo no se actualiza para aplicar el art. 27 del CFF ni el art. 14del reglamento pues no cae en ningún supuesto, debido a que el nuevo CAPITULO VII-A LISR otorga ciertos beneficios a las cooperativas, mas esto no significa que deba disminuir obligaciones por el simple hecho de no estar obligado a presentar declaraciones provisionales y tributar conforme a la SECCION I CAPITULO II TITULO IV DE LISR (PERSONAS FISICAS ACT. EMP. y PROF. DEL REGIMEN GENERAL), es decir el Art. 85-A da la opción a las cooperativas de producción a aplicar las disposiciones de las pesonas fisicas del Regimen General pero no por eso dejan de ser personas morales del Titulo II de la ley de renta.

    CPHugoocejo escribio:


    la razon de incorporar un nuevo esquema, y eso viene en la exposicion de motivos, es que las cooeprativas pagaban dos veces el ISR, es decir, una como empresa y dos como entero de retencion a sus socios trabajadores ..

    por otro lado el art 85-a LISR indica que las sociedades cooperativas que unicamente se encuentren constituidas por socios personas fisicas , es decir, personas con actividad empresarial podran calcular lo dispuesto en la seccion I Capitulo II titulo IV...

    pregunto, si la autoridad me condicion de acuerdo al parrafo anterior, estoy obligado a presentar el aviso?, siendo que es una opcion?

    en otro orden d eideas, la fraccion III del art 85-a LISR es clara, no estoy obligado a presentar pagos provisionales....pero acaso sera el mismo tratamiento de la anual? o cabria aqui la fraccion VI del art 86 LISR?

    Saludos[/b]


    Coincido con usted CPHUgoocejo en que la razon del nuevo capitulo es de alguna manera de que las cooperativas de produccion solo paguen un solo impuesto de ISR y éste va a ser pagado por los socios (en un calculo anual por la utlidad distribuida a cada socio), lo que significa que eliminan de alguna manera el ISR de la cooperativa.

    Yo pienso que no hay que hacer aviso alguno, y como dije anteriormente desconozco si existe algun aviso en la pagina del SAT porque al menos publicado oficialmente en el DOF no hay nada, más aún cuando el mismo art. 85-A de LISR dice que el único requsito para optar por tributar para isr confomre al titulo de personas fisicas es que las cooperativas esten CONSTITUIDAS UNICAMENTE POR PERSONAS FISICAS y solo eso.

    En relación a la presentacion de la declaración anual he llegado a la siguiente conclusión:

    El art. 85-A solo habla de la opcion de tributar coforme al titulo IV LISR y de que de optarse, el CALCULO del ISR del EJERCICIO será en base al Art. 130, mas no menciona que se EXIME DE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL DE ISR, como si lo menciona de los provisionales. Por lo que conforme al art. 86 F VI LISR aún está la obligacion de presentar decalracion anual puesto que aún sigue siendo persona moral y le son aplicables las disposiciones del citado art. 86.

    AL tener la obligacion de presentar anual (más no de hacer calculo anual, como ya se dijo) entonces seria como una especie de informativa, donde se informa la utilidad o perdida, en su caso, obtenida y si esta fue o no distribuida a sus socios, entre otros datos mas, sin tener que indicar el coeficiente de utilidad, isr determinado, costo de lo vendido, entre otros datos pues al optar calcular isr como persona fisica no se tienen estas obligaciones).

    Espero haberme dado a entender.

    A esa conclusion llegue, sin embargo si alguien no coicide con un servidor sus comentarios al respecto seran bienvenidos.

    SALUDAZOS :laugh:

    Mensaje editado por: Gaara, el: 26/06/2007 13:07<br><br>Mensaje editado por: Gaara, el: 26/06/2007 13:11

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.183 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 485 invitados y ningún miembro en línea