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Te saludo
segun el art 27 CFF...si debes de presentar dicho aviso.... asi como proporcionar la INFORMACION relacionada con su identidad, su domicilio Y EN GENERAL SOBRE SU SITUACION FISCAL.... tambien podras ver el art 14 RCFF... donde señala que deberas de presentar aviso por AUMENTO O DISMINUCION DE OBLIGACIONES.....esto ya que el art 85 de LISR te menciona que por los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa de produccion no se efectuaran pagos provisionales, dedido a que apartir del 1 de enero del 2006 se adiciono un nuevo capitulo, en el cual se encunetran contempladas estas sociedades,......
aun siendo que este tipo de sociedades se encuentran reguladas por la ley gral de sociedades cooperativas.....
referente a lo que tambien menciona el art 2 transitorio del decreto publicado en el DOF del 8 de diciembre del 2005. sobre el diferir el impuesto obtenido.... no se encuentra relacionado con presentar tu aviso.
saludos
la razon de incorporar un nuevo esquema, y eso viene en la exposicion de motivos, es que las cooeprativas pagaban dos veces el ISR, es decir, una como empresa y dos como entero de retencion a sus socios trabajadores ..
por otro lado el art 85-a LISR indica que las sociedades cooperativas que unicamente se encuentren constituidas por socios personas fisicas , es decir, personas con actividad empresarial podran calcular lo dispuesto en la seccion I Capitulo II titulo IV...
pregunto, si la autoridad me condicion de acuerdo al parrafo anterior, estoy obligado a presentar el aviso?, siendo que es una opcion?
en otro orden d eideas, la fraccion III del art 85-a LISR es clara, no estoy obligado a presentar pagos provisionales....pero acaso sera el mismo tratamiento de la anual? o cabria aqui la fraccion VI del art 86 LISR?
Saludos[/b]
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