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en mi opinion es asi...
en mayo tengo la factura...( es la provision)
gasto 1000
iva por acreditar 150
ret de iva al 4% 40
provedor 1110
y cuando pago la factura..en junio
provedor 1110
iva acreditable 150
iva por acreditar 150
bancos 1110
y como quedaria el asiento...( despues de haber cancelado las demas cuentas )
gasto 1000
iva acreditable 150
ret de iva al 4% 40
bancos 1110
respeto las opiniones de los colegas, pero hay que recordar que no debemos confundir lo contable con lo fiscal, y si nos vamos en sentido estricto la retencion la puedo hasta pagar cuando se cobre el precio ....O.....la contraprestacion....en el momento de tener yo la factura, no necesariamente cuando cuando le pague al proveedor...( penultimo parrafo del art 1B LIVA )
saludos
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