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    DUDA CONTABLE

    26 Jun 2007 13:45 #11312 por RESPLANDOR1
    Respuesta de RESPLANDOR1 sobre el tema Re:DUDA CONTABLE
    Saludos y una correcion, es cierto Luis, no habia considerado la retecion..

    Buen dia.

    Tampoco aplicaria la retencion hasta pagarla.
    MAYO:

    GASTOS
    IVA POR ACREDITAR
    PROVEEDORES

    JUNIO

    PROVEEDORES
    IVA ACREDITABLE
    VS RET. FLETES
    VS BANCOS

    P.D. SALUDOS SAUL...

    \"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"

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    26 Jun 2007 14:27 #11316 por Smarin
    Respuesta de Smarin sobre el tema Re:DUDA CONTABLE
    en mi opinión falta considerar que no todo el iva es acreditable ya que al momento de hacer el pago solamente podría considerarse el 11% acreditable y el diferencial del 4% se acreditaría al mes siguiente del pago de la retención. De conformidad con el artículo 1A de la Ley del IVA que a la letra dice:
    \" El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas aoutorizadas\".

    y el artículo 5 Fracción IV que a la letra dice:

    \"IV.- Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1 A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

    Esto ultimo complica enomermente la famosa declaración informativa de proveedores ya que las bases no concuerdan con los acreditamientos y esa ha sido mi pregunta a las autoridades para efectos de la presentación de esta declaración y no he tenido una respuesta clara sobre el aspecto:dry:

    Mira como amigo sincero al hombre sincero que te advierte tus errores y no al que aprueba todo cuanto hagas o digas.

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    26 Jun 2007 14:27 #11317 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:DUDA CONTABLE
    en mi opinion es asi...


    en mayo tengo la factura...( es la provision)


    gasto 1000
    iva por acreditar 150
    ret de iva al 4% 40
    provedor 1110

    y cuando pago la factura..en junio


    provedor 1110
    iva acreditable 150
    iva por acreditar 150
    bancos 1110


    y como quedaria el asiento...( despues de haber cancelado las demas cuentas )

    gasto 1000
    iva acreditable 150
    ret de iva al 4% 40
    bancos 1110


    respeto las opiniones de los colegas, pero hay que recordar que no debemos confundir lo contable con lo fiscal, y si nos vamos en sentido estricto la retencion la puedo hasta pagar cuando se cobre el precio ....O.....la contraprestacion....en el momento de tener yo la factura, no necesariamente cuando cuando le pague al proveedor...( penultimo parrafo del art 1B LIVA )


    saludos

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    26 Jun 2007 14:45 #11320 por Smarin
    Respuesta de Smarin sobre el tema Re:DUDA CONTABLE
    Asi yo lo registro de esta manera:
    Gastos por Fletes 1000
    Iva Pend de Acred 150
    Proveedores 1150

    Es la provisión de Mayo

    Proveedores 1150
    Bancos 1110
    IVA Retenido 40

    pago en el mes de Junio

    Si el cheque aparece en ese mes puedo acreditar el 11 % de conformidad con lo establecido en artículo 5 fracción IV
    Iva acreditable 110
    Iva Pendiente de acreditar 110

    Si no aparece el cobro de este cheque solamente lo podria acreditar hasta que aparezca en mi estado de cuenta.

    En julio pago la retencion
    Iva Retenido 40

    Bancos 40

    En agosto (mes siguiente de conformidad con el articulo 5 fracción IV

    Iva acreditable 40

    Iva pendiente de acreditar 40
    Cordiales saludos:whistle:

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    26 Jun 2007 14:51 #11321 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:DUDA CONTABLE
    CPHugoocejo escribio:

    en mi opinion es asi...


    en mayo tengo la factura...( es la provision)


    gasto 1000
    iva por acreditar 150
    ret de iva al 4% 40
    provedor 1110

    y cuando pago la factura..en junio


    provedor 1110
    iva acreditable 150
    iva por acreditar 150
    bancos 1110


    y como quedaria el asiento...( despues de haber cancelado las demas cuentas )

    gasto 1000
    iva acreditable 150
    ret de iva al 4% 40
    bancos 1110


    respeto las opiniones de los colegas, pero hay que recordar que no debemos confundir lo contable con lo fiscal, y si nos vamos en sentido estricto la retencion la puedo hasta pagar cuando se cobre el precio ....O.....la contraprestacion....en el momento de tener yo la factura, no necesariamente cuando cuando le pague al proveedor...( penultimo parrafo del art 1B LIVA )


    saludos



    HOLA-: Mi estimado y fino amigo HUGO OCEJO FLORES,estoy de acuerdo contigo.

    Fijate que si nos damos cuenta en muchos casos la contabilidad no está completa, ejemplo el caso concreto.

    Saludos

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    26 Jun 2007 14:55 #11322 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:DUDA CONTABLE
    asi es mi estimado amigo Saul...



    un saludo desde aqui hasta Orizaba, Veracruz.

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