Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    IVA Expreso o no Expreso

    25 Jun 2007 23:19 #11301 por Migra
    Amigos,acabo de checar unas facturas en la abarrotera donde trabajo, y resulta que la factura divide correctamente los que es gravado al 0% y lo que es al 15% pero sin embargo no expresa o no desglosa el iva, el vendedor argumenta algo sobre el Diario Oficial de la Federacion, me podrian decir si es verdad que se puede solicitar por escrito el no desglosar iva y logicamente si esta incorrecta la factura y si me pueden dar los fundamentos para darselos a conocer al vendedor o al contador de la otra empresa en caso de ellos estar incorrecta la factura, cabe mencionar que la factura logicamente trae sub-total 0% y 15% y tambien trae impreso el area para poner el impuesto a pagar.


    Gracias por su ayuda

    NUNCA DES UN PASO HACIA ATRAS, NI SIQUIERA PARA IMPULSARTE

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    26 Jun 2007 00:18 #11306 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re:IVA Expreso o no Expreso
    A menos que sea una facilidad, pero no creo que exista tal, ya que, es obligatorio el desglose del IVA (excepto claro por las vtas publico en gral)

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    26 Jun 2007 01:20 #11307 por eduardocruzmarquez
    Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re:IVA Expreso o no Expreso
    DOF 28 jun 2006
    Artículo 29
    Cuarto párrafo (Se deroga)
    Quinto párrafo (Se deroga)...............................................................................
    El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.
    Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.
    ESTA FUE LA REFORMA AL CODIGO ..ORIGINALMENTE..

    EN LA RESOLUCION MISC SALIO ESTA FACILIDAD
    dof 03-oct-2006
    SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
    “2.4.29. Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a
    lo siguiente:
    I. Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable.
    II. Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de
    esta regla.
    III. Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto la fracción I de esta regla.
    IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable.
    V. Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto.


    EN LA RESOLUCION VIGENTE CONTINUA.............
    RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2007.dof 25 abril 2007
    2.4.22. Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a lo siguiente:
    I. Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable.
    II. Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
    III. Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
    IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable.
    V. Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto.



    SALUDOS AMIGOS

    Saludos Afectuosos
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    26 Jun 2007 14:59 #11323 por Migra
    Respuesta de Migra sobre el tema Re:IVA Expreso o no Expreso
    Gracias Br1 y gracias eduardo han sido de gran ayuda

    NUNCA DES UN PASO HACIA ATRAS, NI SIQUIERA PARA IMPULSARTE

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    26 Jun 2007 15:47 #11332 por eduardocruzmarquez
    Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re:IVA Expreso o no Expreso
    de nada migra ,,solo analiza las disposicines ...

    Saludos Afectuosos
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.353 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 460 invitados y ningún miembro en línea