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dejo en el aire lo sig..referente a el art 38 RCFF...
a) si un comprobante no reune los requisitos fiscales..es deducible, en especifico los del 29a CFF?
b) cuando facturamos, a quien le damos el original ( ojo no es cultura, ya se vio que el 38 RCFF asi lo estipula )...o nosotros nos quedamos con el original y le damos al cliente la copia?
c) si el fisco hace una compulsa y te pide las facturas de unos activos fijos y tu le entregas copias, es valido o las tienes que certificar?
porsupuesto que todo comprobante debe tener sus requisitos fiscales al pie de la letra, y si no los tiene se convertira en NO DEDUCIBLE....asi de sencillito.
en resumen va una cosa con otra...saludos
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a) si un comprobante no reune los requisitos fiscales..es deducible, en especifico los del 29a CFF?
b) cuando facturamos, a quien le damos el original ( ojo no es cultura, ya se vio que el 38 RCFF asi lo estipula )...o nosotros nos quedamos con el original y le damos al cliente la copia?
c) si el fisco hace una compulsa y te pide las facturas de unos activos fijos y tu le entregas copias, es valido o las tienes que certificar?
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