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    Estimulo fiscal en materia de IVA e ISR

    29 Nov 2006 14:26 #1144 por Atshuru
    DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado.

    DECRETO


    Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes residentes en México, que utilicen aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, que sean utilizados en la transportación de pasajeros o de bienes, cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y que en el contrato a través del cual se otorgue el uso o goce temporal de los aviones se establezca que el monto del impuesto sobre la renta que se cause en los términos del segundo párrafo del artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será cubierto por cuenta del residente en México.
    El estímulo fiscal a que se refiere este artículo consiste en un crédito fiscal equivalente al 80% del impuesto sobre la renta que se cause en los términos del segundo párrafo del artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que se deba retener en los términos del citado precepto legal.
    Artículo Segundo. Las personas morales que cuenten con un Programa conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de noviembre de 2006, relativo al fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, que adquieran bienes autorizados en dicho Programa de proveedores nacionales, podrán efectuar la retención del impuesto al valor agregado que les sea trasladado por la adquisición de dichos bienes, conforme a lo establecido en el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para lo cual se les releva del requisito de contar con un programa de proveedores nacionales en el que se indiquen bienes autorizados por los que se debe efectuar la retención del impuesto al valor agregado.
    Artículo Tercero. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.
    Artículo Cuarto. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
    TRANSITORIOS
    Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
    de la Federación.
    Segundo. Para los efectos de artículo primero del presente Decreto los contribuyentes podrán aplicar el estímulo fiscal previsto por dicho artículo, contra el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido y enterado en los términos del artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1o. de enero de 2006.
    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

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    29 Nov 2006 14:29 #1145 por sosgtorreon
    Como siempre, antes que en otros lugares...

    Gracias Atshuru...

    Saludos.



    sos al sos .

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