Hola Migra:
Un placer saludarte, lo aconsejable es acudir a la Administracion con un escrito libre indicando tal situacion y acompañada del acta de nacimiento para tal efecto, el paso a seguir es que te repondran la cèdula correspondiente, lo triste del caso es que al hacer tal cambio dichas facturas tendras que hacerlas nuevamente, considero que aunque el Código no especifica que venga impresa la cédula sino sólo el RFC, puede tratarse como no deducible por no corresponder la cédula con los datos de quien expide la factura, aunque es claramente un error del impresor ya que se le mostro una cédula distinta. De acuerdo con la regla miscelanea 2.4.7 que te menciono, te la van a considerar no deducible
2.4.7.Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT.
Además de los datos señalados en el artículo 29-A del Código, dichos comprobantes deberán contener impreso lo siguiente:
I.La cédula de identificación fiscal, la que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP.
Saludos y estoy a tus ordenes.