HOLA A TODOS
UNA PREGUNTA HASTA CUANTAS COMPLEMENTARIAS POR DICTAMEN SE PERMITE PRESENTAR ANTE EL SAT LA PREGUNTA ES POR QUE MI AUDITOR ME DIJO QUE PRIMERO SE PRESENTA DECLARACION POR DICTAMEN Y SE EQUIVOCO ENTONCES SE DICE QUE SE PRESENTE OTRA ANTE EL SAT PARA QUE EL PUEDA PRESENTAR EL SIPRED
NO TIENE PROBLEMAS EN PRESENTAR OTRA COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN, SIEMPRE QUE ESTA EFECTIVAMENTE TENGA LOS DATOS DE DICTAMEN...AHORA COMO UNA OPINION MUY PARTICULAR, LA DECLARACION ES RESPONSABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE, EL AUDITOR ES RESPONSABLE POR LO QUE MANIFESTE EN EL DICTAMEN...AHORA VE EL 32 DEL CODIGO..
Límite de modificaciones a las declaraciones
Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:
Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.
Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.