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    CAS contra act'n y rec... ooootra vez!

    03 Jul 2007 13:42 #11713 por rcjf2002
    Buenos Días a Todos,

    Estoy actualizando unos pagos provisionales del ejercicio 2005 y de nuevo me surge la duda de sí se puede acreditar el CAS contra las actualizaciones y recargos del ISR. He visto que se ha tratado este tema en varias ocasiones pero aún así, me quedaba duda, así que decidí preguntar mediante el chat de la página del SAT. dejo aquí la transcripción de esta conversación que, por cierto, no me dejó mas tranquilo:

    ASESOR9:
    Bienvenido cavazoschat, su solicitud está siendo atendida. Gracias por esperar.
    cavazoschat:
    tengo una duda con respecto al acreditamiento de cas contra isr de pagos provisionales
    ASESOR9:
    Buenas tardes ¿en qué puedo ayudarle?
    cavazoschat:
    estoy actulaizando el ejercicio 2005 y tengo saldos de isr por pagar así como CAS
    cavazoschat:
    1.- el cas se acredita contra actualizaciones y recargos o solo contra el isr??
    ASESOR9:
    cotra el crédito actualizado y los recargos
    cavazoschat:
    ok
    cavazoschat:
    para el acreditamiento del cas, lo acredito y luego actualizo y calculo recargos o tengo que actualizar y calcular recargos y luego aplicar el cas?
    ASESOR9:
    Primero actualiza y calcula recargos y sobre monto total acredita CAS
    cavazoschat:
    oye, en el caso de la primera pregunta formulada, como puedo fundamentar la aplicación del cas contra los recargos, específicamente
    ASESOR9:
    Lineamiento interno de la autoridad
    cavazoschat:
    y yo como contribuyente, puedo hacerlo confiado en eso?
    ASESOR9:
    si, es lineamiento interno
    cavazoschat:
    CREO QUE POR EL MOMENTO ES TODO, TE AGRADEZCO MUCHO TU AYUDA.
    ASESOR9:
    Gracias a Usted por utilizar este servicio, que tenga buena tarde.


    ......alguien conoce este lineamiento interno???

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    03 Jul 2007 14:06 #11714 por ramiro9
    Si, lo conozco pero no es lineamiento es ley esta es:

    La ley del azadon:laugh: :laugh: :laugh: :laugh:

    Ya en serio, no conozco ese lineamiento que te menciono el asesor.. a ver si alguno de los compañeros lo conoce..

    Saludos<br><br>Mensaje editado por: ramiro9, el: 03/07/2007 09:07

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    03 Jul 2007 17:11 #11730 por sosgtorreon
    Veamos, el 115 de LISR en su ultimo parrafo dispone que el CAS que el contribuyente pague en efectivo a sus trabajadores lo puede acreditar contra el ISR retenido o el ISR propio, ciertamente no menciona ni actualizacion ni recargos, pero como dice que lo puedo acreditar, la logica diria; determino el ISR retenido o propio a cargo, le acredito el CAS, determino el adeudo a favor del fisco y le calculo los accesorios (actualizacion y recargos)...

    Existio en un tiempo incluso una RM que disponia o precisaba que esa era la forma de hacerlo, esta precision se realizo porque de siempre los formularios de pago contemplaban primero el dato de actualizacion y recargos que el del CAS, esa RM es de hace bastantes ayeres, no menos de 8 me atrevo a pensar, al desaparecer esa RM la autoridad asume que ya no es vigente el procedimiento que en la misma se precisaba...

    La autoridad en algunas ocasiones a expuesto que es factible acreditar primero el CAS (antes de calcular actualizacion y recargos) siempre y cuando el CAS corresponda al mismo periodo... es decir, si debo ISR de enero y tengo CAS de enero, determino un neto y adelante con los accesorios... pero si hay CAS de periodos anteriores primero determino accesorios y luego aplico CAS... situacion por demas absurda, por no utilizar otro adjetivo, ya que si el saldo a favor del CAS fuera de periodos anteriores con mayor razon debiera primero aplicarse al ISR a cargo... esto de aplicar primero el CAS de periodos anteriores pudiera tener cierto soporte en el 9 de RCFF, si bien dicho articulo regula la compensacion de saldos a favor y lo que se hace con el CAS es un acreditamiento, el espiritu en si es el mismo...

    Ahora bien, en lo personal en las auditorias con las distintas autoridades que me ha tocado atender y cuando se me han determinado creditos a cargo, siempre se me ha admitido aplicar en primer instancia el CAS, posterior actualizacion y computo de recargos... por lo que es claro que el lineamiento interno que aludio el asesor del chat es desconocido por mi y los que me han auditado...

    Yo me amparo en la redaccion del 115 de LISR, dice que acredite contra el ISR retenido y el propio, no dice que en caso de pagos extemporaneos primero compute accesorios y luego aplique el CAS, y pues donde la Ley no distingue, no hay que distinguir...

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    03 Jul 2007 18:12 #11738 por Alucard
    Saludos..!

    Aunque no es encesario respaldo lo comentados por ramiro y por SOS, el CAS se acredita contra el ISR propio o el retenido a terceros, no asi contra actualizaciones y recargos, el fundamento ya te lo dijeron artículo 115 LISR...!:)

    ME GUSTARIA SER TU PARA TENER UN AMIGO COMO YO

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    03 Jul 2007 19:44 #11743 por CPHugoocejo
    rcjf2002 escribio:

    Buenos Días a Todos,

    Estoy actualizando unos pagos provisionales del ejercicio 2005 y de nuevo me surge la duda de sí se puede acreditar el CAS contra las actualizaciones y recargos del ISR. He visto que se ha tratado este tema en varias ocasiones pero aún así, me quedaba duda, así que decidí preguntar mediante el chat de la página del SAT. dejo aquí la transcripción de esta conversación que, por cierto, no me dejó mas tranquilo:

    ASESOR9:
    Bienvenido cavazoschat, su solicitud está siendo atendida. Gracias por esperar.
    cavazoschat:
    tengo una duda con respecto al acreditamiento de cas contra isr de pagos provisionales
    ASESOR9:
    Buenas tardes ¿en qué puedo ayudarle?
    cavazoschat:
    estoy actulaizando el ejercicio 2005 y tengo saldos de isr por pagar así como CAS
    cavazoschat:
    1.- el cas se acredita contra actualizaciones y recargos o solo contra el isr??
    ASESOR9:
    cotra el crédito actualizado y los recargos
    cavazoschat:
    ok
    cavazoschat:
    para el acreditamiento del cas, lo acredito y luego actualizo y calculo recargos o tengo que actualizar y calcular recargos y luego aplicar el cas?
    ASESOR9:
    Primero actualiza y calcula recargos y sobre monto total acredita CAS
    cavazoschat:
    oye, en el caso de la primera pregunta formulada, como puedo fundamentar la aplicación del cas contra los recargos, específicamente
    ASESOR9:
    Lineamiento interno de la autoridad
    cavazoschat:
    y yo como contribuyente, puedo hacerlo confiado en eso?
    ASESOR9:
    si, es lineamiento interno
    cavazoschat:
    CREO QUE POR EL MOMENTO ES TODO, TE AGRADEZCO MUCHO TU AYUDA.
    ASESOR9:
    Gracias a Usted por utilizar este servicio, que tenga buena tarde.


    ......alguien conoce este lineamiento interno???



    Francisco....

    en mi opinion dire lo siguiente....


    a) no conozco el lineamiento

    b) La regla es la 12.5 de la Resolución Miscelánea (RM) de 2003 , que no se encuentra vigente ...ahi se mencionaba algo sobre el acreditamiento del credito al salario....


    c) quiero pensar que el sat argumenta su \&quot; lineamiento\&quot; en base a que no esta vigente la regla anterior....y por ende actualiza y aplica los recargos para despues disminuirle el cas...cosa que no estoy de acuerdo, por lo que ahi va...

    d) si estamos hablando del ejercicio 2005 como seria la aplicacion?

    articulo segundo tansitorio del 2005 inciso g....checalo...

    g) Para los efectos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se calculará el crédito al salario correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, ....



    f) ahora bien...pagaste ese credito al salario?

    g) si pagaste ese cas tienes derecho el aplicar su disminucion a tu ISR propio?



    saludos

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    04 Jul 2007 15:02 #11775 por rcjf2002
    CPHugoocejo escribio:

    rcjf2002 escribio:

    Buenos Días a Todos,

    Estoy actualizando unos pagos provisionales del ejercicio 2005 y de nuevo me surge la duda de sí se puede acreditar el CAS contra las actualizaciones y recargos del ISR. He visto que se ha tratado este tema en varias ocasiones pero aún así, me quedaba duda, así que decidí preguntar mediante el chat de la página del SAT. dejo aquí la transcripción de esta conversación que, por cierto, no me dejó mas tranquilo:

    ASESOR9:
    Bienvenido cavazoschat, su solicitud está siendo atendida. Gracias por esperar.
    cavazoschat:
    tengo una duda con respecto al acreditamiento de cas contra isr de pagos provisionales
    ASESOR9:
    Buenas tardes ¿en qué puedo ayudarle?
    cavazoschat:
    estoy actulaizando el ejercicio 2005 y tengo saldos de isr por pagar así como CAS
    cavazoschat:
    1.- el cas se acredita contra actualizaciones y recargos o solo contra el isr??
    ASESOR9:
    cotra el crédito actualizado y los recargos
    cavazoschat:
    ok
    cavazoschat:
    para el acreditamiento del cas, lo acredito y luego actualizo y calculo recargos o tengo que actualizar y calcular recargos y luego aplicar el cas?
    ASESOR9:
    Primero actualiza y calcula recargos y sobre monto total acredita CAS
    cavazoschat:
    oye, en el caso de la primera pregunta formulada, como puedo fundamentar la aplicación del cas contra los recargos, específicamente
    ASESOR9:
    Lineamiento interno de la autoridad
    cavazoschat:
    y yo como contribuyente, puedo hacerlo confiado en eso?
    ASESOR9:
    si, es lineamiento interno
    cavazoschat:
    CREO QUE POR EL MOMENTO ES TODO, TE AGRADEZCO MUCHO TU AYUDA.
    ASESOR9:
    Gracias a Usted por utilizar este servicio, que tenga buena tarde.


    ......alguien conoce este lineamiento interno???



    Francisco....

    en mi opinion dire lo siguiente....


    a) no conozco el lineamiento

    b) La regla es la 12.5 de la Resolución Miscelánea (RM) de 2003 , que no se encuentra vigente ...ahi se mencionaba algo sobre el acreditamiento del credito al salario....


    c) quiero pensar que el sat argumenta su \&quot; lineamiento\&quot; en base a que no esta vigente la regla anterior....y por ende actualiza y aplica los recargos para despues disminuirle el cas...cosa que no estoy de acuerdo, por lo que ahi va...

    d) si estamos hablando del ejercicio 2005 como seria la aplicacion?

    articulo segundo tansitorio del 2005 inciso g....checalo...

    g) Para los efectos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se calculará el crédito al salario correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, ....



    f) ahora bien...pagaste ese credito al salario?

    g) si pagaste ese cas tienes derecho el aplicar su disminucion a tu ISR propio?



    saludos


    Gracias Sosgtorreon y a todos por participar.

    El CAS sí se pagó durante las nóminas de 2005, creo que lo mas \&quot;sano\&quot; sería aplicar sólo contra el ISR y pagar las actualizaciones y recargos correspondientes!

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