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Buenos Días a Todos,
Estoy actualizando unos pagos provisionales del ejercicio 2005 y de nuevo me surge la duda de sí se puede acreditar el CAS contra las actualizaciones y recargos del ISR. He visto que se ha tratado este tema en varias ocasiones pero aún así, me quedaba duda, así que decidí preguntar mediante el chat de la página del SAT. dejo aquí la transcripción de esta conversación que, por cierto, no me dejó mas tranquilo:
ASESOR9:
Bienvenido cavazoschat, su solicitud está siendo atendida. Gracias por esperar.
cavazoschat:
tengo una duda con respecto al acreditamiento de cas contra isr de pagos provisionales
ASESOR9:
Buenas tardes ¿en qué puedo ayudarle?
cavazoschat:
estoy actulaizando el ejercicio 2005 y tengo saldos de isr por pagar así como CAS
cavazoschat:
1.- el cas se acredita contra actualizaciones y recargos o solo contra el isr??
ASESOR9:
cotra el crédito actualizado y los recargos
cavazoschat:
ok
cavazoschat:
para el acreditamiento del cas, lo acredito y luego actualizo y calculo recargos o tengo que actualizar y calcular recargos y luego aplicar el cas?
ASESOR9:
Primero actualiza y calcula recargos y sobre monto total acredita CAS
cavazoschat:
oye, en el caso de la primera pregunta formulada, como puedo fundamentar la aplicación del cas contra los recargos, específicamente
ASESOR9:
Lineamiento interno de la autoridad
cavazoschat:
y yo como contribuyente, puedo hacerlo confiado en eso?
ASESOR9:
si, es lineamiento interno
cavazoschat:
CREO QUE POR EL MOMENTO ES TODO, TE AGRADEZCO MUCHO TU AYUDA.
ASESOR9:
Gracias a Usted por utilizar este servicio, que tenga buena tarde.
......alguien conoce este lineamiento interno???
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rcjf2002 escribio:
Buenos Días a Todos,
Estoy actualizando unos pagos provisionales del ejercicio 2005 y de nuevo me surge la duda de sí se puede acreditar el CAS contra las actualizaciones y recargos del ISR. He visto que se ha tratado este tema en varias ocasiones pero aún así, me quedaba duda, así que decidí preguntar mediante el chat de la página del SAT. dejo aquí la transcripción de esta conversación que, por cierto, no me dejó mas tranquilo:
ASESOR9:
Bienvenido cavazoschat, su solicitud está siendo atendida. Gracias por esperar.
cavazoschat:
tengo una duda con respecto al acreditamiento de cas contra isr de pagos provisionales
ASESOR9:
Buenas tardes ¿en qué puedo ayudarle?
cavazoschat:
estoy actulaizando el ejercicio 2005 y tengo saldos de isr por pagar así como CAS
cavazoschat:
1.- el cas se acredita contra actualizaciones y recargos o solo contra el isr??
ASESOR9:
cotra el crédito actualizado y los recargos
cavazoschat:
ok
cavazoschat:
para el acreditamiento del cas, lo acredito y luego actualizo y calculo recargos o tengo que actualizar y calcular recargos y luego aplicar el cas?
ASESOR9:
Primero actualiza y calcula recargos y sobre monto total acredita CAS
cavazoschat:
oye, en el caso de la primera pregunta formulada, como puedo fundamentar la aplicación del cas contra los recargos, específicamente
ASESOR9:
Lineamiento interno de la autoridad
cavazoschat:
y yo como contribuyente, puedo hacerlo confiado en eso?
ASESOR9:
si, es lineamiento interno
cavazoschat:
CREO QUE POR EL MOMENTO ES TODO, TE AGRADEZCO MUCHO TU AYUDA.
ASESOR9:
Gracias a Usted por utilizar este servicio, que tenga buena tarde.
......alguien conoce este lineamiento interno???
Francisco....
en mi opinion dire lo siguiente....
a) no conozco el lineamiento
b) La regla es la 12.5 de la Resolución Miscelánea (RM) de 2003 , que no se encuentra vigente ...ahi se mencionaba algo sobre el acreditamiento del credito al salario....
c) quiero pensar que el sat argumenta su \" lineamiento\" en base a que no esta vigente la regla anterior....y por ende actualiza y aplica los recargos para despues disminuirle el cas...cosa que no estoy de acuerdo, por lo que ahi va...
d) si estamos hablando del ejercicio 2005 como seria la aplicacion?
articulo segundo tansitorio del 2005 inciso g....checalo...
g) Para los efectos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se calculará el crédito al salario correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, ....
f) ahora bien...pagaste ese credito al salario?
g) si pagaste ese cas tienes derecho el aplicar su disminucion a tu ISR propio?
saludos
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