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    Pago de Diferencias por Dictamen

    05 Jul 2007 17:39 #11865 por c1contabilidad
    Buenas Tardes:

    A todos los foristas, esperando contar con su apoyo nuevamenta a esta cuestion, la cual consiste en si alguien podria decirme que pasa en caso de que las diferencias de IVA, asi como el ISR Anual determinado por dictamen no son cubiertos dentro de los 10 dias de plazo para su pago despues de la fecha de presentacion, de que otra manera se podrian pagar dichas diferencias e ISR ? que consecuencias trae el no pagarlas?

    Sin mas por el momento..espero contar con su apoyo

    Gracias

    C.P. Antonio Pérez Moreno

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    05 Jul 2007 18:36 #11869 por jamendoz
    Respuesta de jamendoz sobre el tema Re:Pago de Diferencias por Dictamen
    que va a pasar si no las pagas? te las van a requerir y con la consiguiente multa. ademas que estas provocando una revision del dictamen por parte de la autoridad. B)

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    05 Jul 2007 18:51 #11872 por c1contabilidad
    pero si en el momento de vencimiento del plazo no cuento con dinero para pagarlas, como podria saldar dicho adeudo...??

    Saludos

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    05 Jul 2007 18:53 #11873 por KENSAKI
    Respuesta de KENSAKI sobre el tema Re:Pago de Diferencias por Dictamen
    Mira aqui sucederá una cosa... si no los presentas dentro de los 10 dìas, caeras en lo siguiente:

    1.- caes en la infracción del articulo 81 fraccion III del CFF , que es la infraccion por no presentar las declaraciones en los terminos y plazos que marca la ley, y se la multa va desde $ 773.00 a $ 9,661 por cada obligación no declarada (art 82 fraccion I inciso \"a\"), SALVO que los hagas en manera espontánea.

    en resumen, despues de que pasa el plazo, la autoridad te manda el requerimiento, si no has pagado, te haces acreedor a esa multa, si pagas despues del plazo, pero antes de que te llegue el req., éste se hace inválido y la multa no procede.

    Solo te recomiendo tener cuidado con que no te llegue el requerimiento, sin haber pagado.

    espero que haya sido de utilidad

    Saludos

    Nos podremos salvar del rayo, pero no de la raya...

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    05 Jul 2007 18:56 #11874 por Luikb
    Respuesta de Luikb sobre el tema Re:Pago de Diferencias por Dictamen
    Lo puedes pagar en cualquier fecha, 25, 20 o 30 dias despues del dictamen.

    Sin embargo te llega un requerimento donde te pide que exhibas los pagos ya efectuados de las diferencias de los dictamenes ya con cantidades y todo.

    Si los presentaste antes de que te llegara el requerimento ya la libraste por \"espontaneidad\", pero si los presentas despues, te multan y todo el show.

    Si de plano no cumples con el requerimento es auditoria directa, sin respetar la secuencia de revision de dictamen, es decir se saltan al CPR y van directamente con el contribuyente, logicamnete atacando las diferencias.

    Saludos

    Luis Morales

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    05 Jul 2007 19:09 #11876 por c1contabilidad
    No tenia entendido que tambienen un momento dado se pagaran dentro de los 20,25 y 30 dias despues del dictamen, pero esto tiene algun fundamento o es algo que se usa en la practica??

    Saludos

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