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HOLA:Que tal..buenas tardes./
Tengo la siguiente situacion, haber si me pueden ayudar.
Sucede que se compro mercancia en el extranjero, mas concreto fertilizantes, pero el pago se tuvo que hacer por adelantado. Se pago y el cobro del cheque se hizo efectivo en junio, el problema es que no se tiene el pedimento,el pago era por adelantado y despues se hacia el pedimento, o sea que la importacion se haria en julio.
Se puede hacer deducible el pago de esta mercancia en junio?, aunque no se tiene el pedimento, pero si se va a importar, pero en julio, ya que es un pago por adelantado.
Por sus respuestas, gracias de antemano..
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Buen día:
De conformidad con los artículos 31, fracción XV y 172, fracción XIII, de la Ley del ISR, para su deducción: En caso de adquisición de mercancías de importación, se deberá comprobar que se cumplieron con los requisitos legales para su importación.
Los requisitos legales que señala el artículo 36 Ley Aduanera para su importación, se resumen a continuación:
•El Pedimento de importación
•La factura comercial.
•El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
•Documentos que demuestren que se cumplieron las regulaciones y restricciones no arancelarias atribuibles a la mercancía importada.
•Documento que compruebe la procedencia y origen de las mercancías.
•Certificados de peso o volumen.
El monto de la adquisición de las mercancías será aquel que haya sido declarado con motivo de la importación, para ello debemos remitirnos a los Artículos 64, 65 y 66 de la Ley Aduanera. En dichos artículos se establece que el valor en aduana puede ser el valor de transacción de las mismas (precio pagado), más aquellos gastos adicionales en que se haya incurrido y que no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías.
De lo anterior se desprende que la adquisición de mercancías de importación será deducible siempre que se hayan cumplido los requisitos para su legal importación.
Espero haberte ayudado<br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 08/07/2007 11:44
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La importacion de mercancias se hace deducible hasta que se tiene el pedimento, sin embargo nos vamos a la ley y nos dice que tiene hasta la declaracion anual para obtener los comprobantes necesarios, empero yo me iria por el primer criterio, la no deducibilidad.
Ahora nos vamos al costo de ventas, para la PM es deducible hasta que se vende y para esas fechas ya debe tener el pedimento.
Para la PF es deducible en el momento del pago, en este caso pasaria a ser deducible en el momento en que pague los impuestos aduanales y obtenga el pedimento.
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