Como dice Saúl, no puede ser deducible hasta que no tengas el pedimento debido a que se trata de bienes tangibles.
Primero porque no tienes ni la mercancia, segundo porque todavia no hace la importacion, lo unico que hiciste fue un \"anticipo al proveedor\" que asi debiera reflejarse en tu contabilidad.
Que al tratarse de un proveedor extanjero necesitas primero, el invoice original junto con los \"incrementables\" que deben venir estipulados en el pedimento aduanal.
HOLA mi estimado Luikb:
En este(regimen) hay algo muy claro y especial...
te invito a que lo medites y veraz...