Por ahi se comenta un dicho que garotazo dado, ni Dios lo quita.
En este caso, la autoridad no puede dar marcha atras, si lo diera, el personal que aplique esta accion podrian ser cuestionados, e incluso debieran ser obligatoriamente cuestionados.
Lo que podrian hacer es disminuir la multa, el CFF ya marca la disposicion del 20%, adicional a esto de manera discresional la autoridad que multa pudiese determinar mayor quita, pero no cancelarla.
En el caso de que el contribuyente considere que esa multa no va con su capacidad contributiva, pues le tocaria inconformarse por juicio de nulidad, el recurso de revocacion seria la misma autoridad que ratificaria lo ya asentado por ellos mismos.