Hola! haber que opinan.. una persona fisica por accident pierde el negocio que tenia, inicio un incendio a 3 casas y se quemo su negocio, es una ferreteria, ahora.. no se aun si valla a seguir o no.. si sigue creo seria en otro local a un lado y hariamos cambio de domicilio, hacienda, estado, municipio completo e IMSS cambio de domicilio, si no sigue, entonces baja en todos y tendria que liquidar al trabajador?? seria despido injustificado? porque fue un accidente.. y haber si alguien tenga experiencia en esto... podria la persona demandar a la duena por la perdida total de toda la mercancia.. o simplemente se quemo y nimodo..??? alguien que haya tenido algun caso... gracias de antemano..
El artículo 429, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo señala que en los casos de suspensión de las relaciones de trabajo por fuerza mayor, o caso fortuito, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o la desapruebe, y debe entenderse que al mencionar el aviso de suspensión se está refiriendo expresamente a la relación laboral y no al hecho material de la suspensión del trabajo, y lo que está sujeto a aprobación es propiamente la suspensión de la relación contractual entre la empresa y el trabajador.
Con respecto a la demanda en contra de la dueña, debes verificar en el contrato de arrendamiento respectivo que celebraron tu cliente con el dueño del local sobre las penas o responsabilidades en dichos casos, si no esta estipulado dificilmenten podra hacer algo toda vez que son casos como que no dependen de la voluntad del hombre a menos que a través del peritaje respectivo se dictamine que hubo responsabilidad humana.
Yo en lo personal no he vivido una experiencia asi (Gracias a Dios) esperemos que alguien al respecto sepa algo.