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"Jefe Reivaj" escribió: - los domesticos tienen el mismo derecho de ser afiliados, pero reconosco que es mas dificil de ser detectados. aqui no hay de que si es casa, ofna, empresa que creo es alo que te refieres
CLARO QUE SI SE TRATA DE SI ES CASA O OFICINA, DE AHI SE DESPRENDE TODO. el ya aclaro que es en empresa es sujeto de seguramiento y no puede manejarla como asimilables.
segun el 331 de la LFT, son trabajadores domésticos aquellos que prestan servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia,
Estos de acuerdo con el artículo 13, fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS) pueden afiliarse voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social, tal vez tengan el derecho las que trabajan en una CASA y aclaro no estoy en contra de afiliarlos si fuera mi caso no habria tema de discusión se afilia y punto, pero aqui hablamos de sustentos legales......., y por lo que se lee solo se pretende hacer deducible un gasto evitando la carga social, puedes manejarla como asimilable pero ese gasto no es deducible, y solo pagas un ISR de un gasto en mi OPINION NO DEDUCIBLE O SI ES DEDUCIBLE?, si es un disfraz?????? y una revisión del IMSS????????
8) saludos.
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