Radio Aportaciones:  
--:--  | : 0hs-4hs -
Toggle Bar

    LLENADO DE DECLARACION ANUAL ISR, INCISO I)

    24 Jul 2007 15:18 #12696 por ALEMAN
    Buenos días.

    Necesito hacer una corrección en la Declaración Anual de ISR (PM) y quisera estar seguro antes de hacerla.

    1) Durante el año pagamos solo ISR, $150,000, pero finalmente tuvimos pérdida fiscal.

    2) En el cálculo anual tenemos IMPAC a cargo por $50,000 .

    Mi duda es si debo reflejar en el INICISO I) DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA los $150,000 o los $ 100,000, para poder solicitar la devolución o compensar este último importe.
    O debo pagar los $50,000 de IMPAC y solicitar la devolución de los $150,000

    Gracias.

    Porque las cosas invisibles de el, su eterno poder y deidad, se hacen claramente visibles desde la creacion del mundo, siendo entendidas por medio de las cosas hechas, de modo que no tienen excusa.

    Romanos 1:20

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    24 Jul 2007 15:42 #12699 por BR1
    Buenos días.

    Primero que nada, debes verificar, si en los 3 ejercicios anteriores, tuviste ISR pagado en exceso comparado contra IA, esto es, conforme al art. de la LIA:

    Artículo 9o.- Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta que les correspondió en el mismo, en los términos de los Títulos II o II-A, o del Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia.

    Adicionalmente, los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio, la diferencia que resulte en cada uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores conforme al siguiente procedimiento y hasta por el monto que no se hubiera acreditado con anterioridad. Esta diferencia será la que resulte de disminuir al impuesto sobre la renta causado en los términos de los Títulos II o II-A o del Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia, el impuesto al activo causado, siempre que este último sea menor y ambos sean del mismo ejercicio. Para estos efectos, el impuesto sobre la renta causado en cada uno de los tres ejercicios citados deberá disminuirse con las cantidades que hayan dado lugar a la devolución del impuesto al activo conforme al cuarto párrafo de este artículo. Los contribuyentes también podrán efectuar el acreditamiento a que se refiere este párrafo contra los pagos provisionales del impuesto al activo.

    El impuesto que resulte después de los acreditamientos a que se refieren los párrafos anteriores, será el impuesto a pagar conforme a esta Ley.

    Asi las cosas verifica esa posibilidad...

    En caso de no caer en ese supuesto, y de estar obligado al pago del IA, conforme al art. 6 de la Ley:

    Artículo 6.- No pagarán el impuesto al activo las siguientes personas:

    I.- Quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.

    II.- (Se deroga).

    III.- Las personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo en puestos fijos y semifijos en la vía pública o como vendedores ambulantes, cuando las mismas hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    IV.- Quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes cuyos contratos de arrendamiento fueron prorrogados en forma indefinida por disposición legal (rentas congeladas), únicamente por dichos bienes.

    V.- Las personas físicas residentes en México que no realicen actividades empresariales y otorguen el uso o goce temporal de bienes a las personas a que se refiere la fracción I de este artículo, únicamente por dichos bienes.

    VI.- Quienes utilicen bienes destinados sólo a actividades deportivas, cuando dicha utilización sea sin fines de lucro o únicamente por sus socios o miembros, así como quienes se dediquen a la enseñanza y cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación, únicamente por los bienes empleados en las actividades señaladas por esta fracción.

    Las personas a que se refiere la fracción I de este artículo que mantengan los inventarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1o. de esta Ley, o que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad de un contribuyente de los mencionados en el artículo 1o. de esta Ley, a excepción de las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los términos de la fracción I del artículo 24 y fracción IV del artículo 140 de dicha Ley, pagarán el impuesto por dichos bienes.

    No se pagará el impuesto por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidación, salvo cuando este último dure más de dos años. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los ejercicios posteriores a fusión, transformación de sociedades o traspaso de negociaciones, ni a los contribuyentes que inicien actividades con motivo de la escisión de sociedades, ni tampoco tratándose de las sociedades que en los términos del Capítulo IV del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tengan el carácter de controladoras, ni de las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación, excepto por la proporción en la que la sociedad controladora no participe directa o indirectamente en el capital social de dichas controladas, o por los bienes nuevos o bienes que se utilicen por primera vez en México, adquiridos por las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación.

    Los contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes a que se refieren las fracciones II y III del artículo 2o. de esta Ley, pagarán el impuesto incluso por los ejercicios de inicio de actividades y el siguiente. Estos contribuyentes no podrán ejercer la opción a que se refiere el artículo 5o-A durante los ejercicios mencionados.

    Si aun asi, no caes en los supuestos anteriores....en mi opinión, deberas manifestar lo siguiente en la declaracion anual:

    Manifestar los $150,000 de pagos provisionales en el anexo I, y mas abajo, en el renglon denominado ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA IMPAC, deberas plasmar el importe del IMPAC a cargo del periodo.....lo cual, hará que el impuesto a favor de ISR del ejercicio se disminuya a $100,000...en el anexo del IMPAC, plasmas el importe a cargo, y lo que manifestaste en el anexo I (acred del exceso) se pasará automaticamente al anexo del IMPAC, resultando CERO a pagar por dicho impuesto.

    Saludos!!<br><br>Mensaje editado por: BR1, el: 24/07/2007 10:47

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    24 Jul 2007 15:43 #12700 por juliodzul
    Aleman:

    en la hoja I determinacion del ISR yo reflejaría 100 mil de saldo a favor. en el campo ISR pagado en exceso aplicado contra el IMPAC yo pondría 50 mil y asi reflejo saldo a favor por 100 mil.

    en la hoja J, determinacion del IMPAC, pondría el dato de los 50 mil en ISR acreditado del ejercicio y al final te dará 0.00 en IMPAC tambien.

    Tu empresa no esta eximida del pago del impac? sus ingresos si rebasan los 4 millones? saludos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    24 Jul 2007 15:58 #12702 por ALEMAN
    Gracias Bruno y Julio.

    La duda era principalmente en el campo ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA IMPAC.

    No estamos excentos. Mi duda surgió ya que en años anteriores al solicitar la devolución de ISR y haber IMPAC causado a cargo, la persona del SAT decía que se debía de pagar el IMPAC y solicitar la devolución del ISR por el total (sin disminuuir IMPAC).

    Muy amables.

    Porque las cosas invisibles de el, su eterno poder y deidad, se hacen claramente visibles desde la creacion del mundo, siendo entendidas por medio de las cosas hechas, de modo que no tienen excusa.

    Romanos 1:20

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    24 Jul 2007 17:00 #12710 por ALEMAN
    juliodzul escribio:

    en la hoja J, determinacion del IMPAC, pondría el dato de los 50 mil en ISR acreditado del ejercicio y al final te dará 0.00 en IMPAC tambien.


    Esto que comentas también me lo mencionaron en el SAT, pero en la validación producía un error.

    En la hoja J se llena automaticamente el renglón ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA IMPAC, en lugar del ISR ACREDITADO DEL EJERCICIO.

    Ya pasó la validación y esta encriptada lista para enviar.

    Gracias por tu ayuda en los dos posts.

    Porque las cosas invisibles de el, su eterno poder y deidad, se hacen claramente visibles desde la creacion del mundo, siendo entendidas por medio de las cosas hechas, de modo que no tienen excusa.

    Romanos 1:20

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.389 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 279 invitados y ningún miembro en línea