Artículo 117. El recurso de revocación procederá contra:
Fracción I, Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: Novena Epoca
Localización
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Parte: III, Abril de 1996
Tesis: V.2o.12 A
Página: 469
Rubro
REVOCACION. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
Texto
Cuando un requerimiento fiscal determina el carácter de causante a la peticionaria de garantías, conminándola al pago de contribuciones y accesorios, resulta procedente el recurso de revocación establecido en el artículo 117, fracción I del Código Fiscal, con el objeto de que la autoridad tributaria aborde el examen y resolución del citado medio de impugnación. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/96. Gilda Elisa Esquer Pablos. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Parra Parra. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Amparo directo 666/95. Gilda Elisa Esquer Pablos. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García. Amparo directo 556/95. Patricia María Pablos Durón. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Localización
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Parte: 72, Diciembre de 1993
Tesis: 2a./J. 22/93
Página: 21
Rubro
AUTORIDADES FISCALES. LOS OFICIOS O RESOLUCIONES EN QUE REQUIEREN INFORMES O DOCUMENTOS Y CONMINAN A HACER, EN SU CASO, EL ENTERO DE UNA O MAS CONTRIBUCIONES EN UN PLAZO DETERMINADO, SON IMPUGNABLES A TRAVES DEL JUICIO DE ANULACION.
Texto
Los oficios o resoluciones en que las autoridades fiscales requieren informes o documentos y conminan a hacer, en su caso, el entero de una o más contribuciones en un plazo determinado, bajo apercibimiento de imponer sanciones, constituyen actos que causan agravio en materia fiscal, ya que imponen al particular una obligación de hacer de naturaleza fiscal, toda vez que dicha obligación deriva de leyes que participan de tal naturaleza, actualizando el agravio en la esfera jurídica de la persona por el requerimiento mismo que la conmina a cumplir con determinada obligación, so pena de hacerse acreedora a la imposición de sanciones, siendo, por tanto, el requerimiento, en si mismo, como hecho actual, el que para perjuicio y no la prevención de imponerle la sanción; razón por la cual dichos oficios o resoluciones se colocan en los supuestos previstos por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en sus fracciones I y IV y, en consecuencia, procede su impugnación a través del juicio de nulidad
en mi opinion si la devolucion es rechazada por la causal ( s ) antes descrita ( s ), interpongo el recurso de revocacion...
saludos