AUN Y CUANDO......A MUCHOS NO NOS GUSTA QUE NOS FUSILEMOS INFORMACION DE OTRAS PAGINAS
AUN Y CUANDO......NUESTRA PAGINA TAMBIEN ESTE EN CONTRA DE ELLO
AUN Y CUANDO......MUCHOS CREAN QUE SE VIOLENTAN DERECHOS DE AUTOR
AUN ASI......ME PERMITO DEJARLES ESTA INFORMACION
CUALES SON MIS JUSTIFICACIONES?
FUSILAR (PARA MI )ES HACER PROPIO ALGO QUE NO LO ES (Y NO ME ESTOY LEVANTANDO EL CUELLO, PRETENDIENDO PRESUMIR QUE ES MIA LA INFORMACION)
NO ESTOY VIOLENTANDO DERECHOS DE AUTOR, YA QUE EN LA PARTE DE ABAJO DE LA INFORMACION, CLARAMENTE MENCIONO LA CITA
LA INFORMACION PLASMADA ES PUBLICA, YA QUE SE ENCUENTRA LIBREMENTE EN LA RED
Y MIS COMPAÑEROS ADMINISTRADORES (CREO) ME VA ENTENDER, YA QUE A SIDO ESTILO PROPIO COMPARTIR SIN RESERVAS INFORMACION QUE CONSIDERO IMPORTANTE......Y QUE MUCHOS POR SUS MULTIPLES OCUPACIONES (IGUAL A LAS MIAS), NO SE DAN EL TIEMPO PARA ANDAR NAVEGANDO , \"AQUI Y ALLA\"...QUIEN ME CONOCE , SABE QUE LO HAGO SIN MAS INTENCION QUE ABARCAR EL ESPECTRO DE AYUDA A QUIEN LA NECESITE
DICHO LO ANTERIOS......LES DEJO ESTO
SALUDOS
ACONSEJO VISITAR LA LIGA EN MENCION YA QUE HAY LAMINAS QUE EJEMPLIFICAN Y HACEN MAS ENTENDIBLE LA INFORMACION www.consejerofiscal.com/Default.aspx?tabid=3091
Tip importante para la declaración informativa mensual de IVA
De verdad que para abordar este tema nos llevaríamos muchas noticias porque conforme llenamos esta declaración van surgiendo dudas nuevas. Sin embargo, la semana pasada estuvimos con personal del SAT y queremos transmitirles algo que seguramente les aclarará mucho el panorama.
Definitivamente la versión del formato A-29 simplificado –que por cierto es el único programa disponible para presentar la declaración-, es un programa que no cuenta con todos los renglones necesarios para llenar una información digamos “completa” de todos los proveedores, de manera que NO les tiene que cuadrar el IVA TRASLADADO de todos sus proveedores con el IVA ACREDITABLE que restaron en sus pagos mensuales.
Precisamente el SAT nos aclaró que la versión simplificada la van a poder utilizar tanto personas físicas como personas morales, con la única condición de que dicho programa sólo podrá ser utilizado para declaraciones de 2007, es una opción y tiene la ventaja de que sólo se llenan los renglones básicos que a la autoridad le interesan por proveedor. Por lo tanto, se recomienda que si deciden utilizar la versión A-29 SIMPLIFICADA (lo más adecuado por el momento), presenten sus declaraciones de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio en el mes de agosto, conforme al calendario de la regla 5.1.13 y no cambien de versión del programa.
Es importante que tengan claros los conceptos que intervienen en el sistema de acreditamiento de IVA para que no intenten llenar información que no se está solicitando.
Por ejemplo: no es lo mismo el IVA ACREDITABLE que el IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE. Recuerden que al pagar una factura, el IVA que viene desglosado ahí, aunque en la mayoría de los casos se vuelve acreditable, hay ocasiones que no se puede acreditar al 100% debido a que la deducción es parcial para ISR o que el contribuyente tiene operaciones a distintas tasas de IVA incluyendo actividades “exentas”.
En el caso de un consumo en restaurante la deducción autorizada para ISR es del 12.5%, por lo tanto si tuviéramos que relacionar algún proveedor de este tipo, el ejemplo sería el siguiente:
Ahora bien, si el ejemplo fuera de un contribuyente que renta casa-habitación y local comercial, y tuviera un proveedor que informar en donde parte de ese IVA Trasladado fue objeto de aplicar un factor de acreditamiento, se llenaría la declaración de la siguiente manera:
La advertencia es que se vayan acostumbrando a tener los papeles de trabajo en orden porque recuerden que esta facilidad sólo estará vigente este año. Sin embargo, como se trata de no complicarles más la existencia, en las reglas misceláneas 5.1.12 y 5.1.13 se establece que el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Simplificada”, no será obligatorio su llenado.
De tal forma que a la autoridad sólo le basta saber el RFC del proveedor, el valor de la operación y el IVA que se trasladó en el comprobante, jamás nos solicita que le informemos sobre el IVA efectivamente acreditamos, ni tampoco sobre el IVA RETENIDO a otros contribuyentes. Es por eso que NO nos tiene que cuadrar esta declaración informativa con nuestros pagos mensuales.
Sigan al pendiente de próximas noticias sobre este tema y envíenos sus dudas y comentarios a
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