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    Interpretacion de Art 32 fracc XIII LISR

    02 Ago 2007 22:38 #13261 por Rayafama
    buen dia a todos

    tengo la siguiente duda y espero que alguien me pueda ayudar, resulta que una empresa va a arrendar un automovil por lo que desea saber cual es el tope que puede deducir para ISR por ese concepto, el art 32 fracc XIII LISR menciona que 165 pesos diarios, con la condicionante de que cumpla ademas con los requisitos que para la deduccion de automoviles establece la fraccion II del art 42 de la ley (ESTA ES LA DUDA)

    puedo deducir 165 pesos diarios hasta llegar a los 175,000 que menciona el art 42 o

    puedo deducir 165 diarios solo de los automoviles que rente y cuyo valor no exceda de los 175,000 del art 42

    esta duda nace ya que en el SAT me dieron estas respuesta claro esta diferentes asesores

    espero alguien me eche una mano

    P.D. Encontre un decreto del 23 de abril de 2003 en donde la deduccion aumenta de 165 a 250 diarios

    saludos

    No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
    Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

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    03 Ago 2007 14:14 #13275 por Luis
    Hola Rafayama:

    Un placer saludarte, siento que el sentido que le quiso dar la autoridad es que el mismo tratamiento que existe para la adquisiciòn de un vehiculo automotrìz se diera al arrendamiento puro del mismo es decir solamente aplicable en automoviles cuyo monto no exceda a 175,000 aunque en la practica es dificil el que uno ande preguntando a la arrendadora de autos si el vehiculo en renta rebasa o no dicho lìmite, en cuanto al decreto sigue vigente por lo que es valido aplicar los 250 pesos diarios, por cuantos dìas? realmente la autoridad no establece criterio alguno y en caso de revisiòn me ha tocado que los auditores no ponen objeciòn en este punto.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    03 Ago 2007 15:20 #13287 por oviel2001
    Saludos Rayafama., me uno al comentario de Luis, el legislador da a entender que solo es deducible por se monto diario todavez que el automovil sea estrictamente necesario para que el contribuyente pueda llevar a cabo su actividad y que el valor de dicho automovil no exceda del monto ya señalado., pero OJO checa el segundo párrafo de la Fracc. II del articulo 42.
    Por lo tanto en mi opinion puedes deducir el monto que la Ley establece, y en cuanto al decreto solo checa bien si sigue vigente.,, si es asi pues aplicalo.

    saludos..

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