Estimada amiga alexbarrera1,como atinadamente los colegas jjfarias,Saul y Hugo han coincidido en que es impugnable este caso ,tambien lo creo ,solo tienes que checar bien a fondo los diversos supuestos los cuales te den certeza de poder hacerlo via Rec.rev.o Jucio Contencioso Amtvo.
CADUCIDAD
• Extingue facultades de la autoridad, incluyendo la determinación de obligaciones de dar y de hacer.
• Vía de ejercicio: acción y excepción.
• Origen: Derecho procesal.
• Naturaleza jurídica: es una sanción por no ejercitar un derecho.
• Plazos: 5 años general, 10 años presunción de dolo y 3 años responsabilidad solidaria.
• Sujeta a: únicamente a suspensión.
• Opera contra: el fisco.
la siguiente es una tesis que te puede ayudar a tu caso........
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Registro No. 176370
Localización:
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Enero de 2006
Página: 2162
Tesis: VI.3o.A. J/55
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Rubro: CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS AUTODETERMINADOS O DE LOS DERIVADOS DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPECTIVA, AUN CUANDO SE HAYA AUTORIZADO SU PAGO EN PARCIALIDADES.
Texto: De conformidad con los artículos 6o., 42, 66 y 67 del Código Fiscal de la Federación, la extinción de las facultades de verificación de las autoridades fiscales, se configura tanto cuando el contribuyente autodetermina el tributo como cuando la autoridad lleva a cabo alguna de las facultades de revisión. En el primer caso, la autodeterminación del tributo y su falta de pago podrán ser verificadas con fundamento en el artículo 42 del citado código, siendo que ante la inactividad de la autoridad hacendaria se actualiza la caducidad prevista en su artículo 67, término que no se suspende al haberse autorizado e incumplido el pago en parcialidades, pues ello no implica el ejercicio de las facultades de comprobación. No sucede lo mismo, cuando la obligación tributaria en relación con la cual se autorizó su pago en parcialidades, sea el resultado del ejercicio de las facultades de comprobación, ya que precisamente el ejercicio en tiempo de éstas constituye la génesis del crédito fiscal, lo que excluye la posibilidad de que se consume su caducidad; de otra manera, por esa omisión opera la citada figura jurídica. En esas condiciones, el crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente, aunque su pago se hubiera autorizado en parcialidades, se encuentra sujeto a la verificación de la veracidad de los datos y montos estimados por el contribuyente, por lo que si no se ejerce en tiempo dicha verificación se configura la caducidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes: Amparo directo 374/2003. Inmobiliaria La Oriental de Puebla, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
Revisión fiscal 55/2004. Administradora Local Jurídica de Puebla Sur. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
Revisión fiscal 20/2005. Administradora Local Jurídica de Puebla Sur. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio.
Revisión fiscal 155/2005. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 6 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Delgado Salgado, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ma. de Jesús Paola Castro Nava.
Revisión fiscal 156/2005. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 284, tesis I.3o.A.559 A, de rubro: \"CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ARTÍCULO 67. PREVÉ LOS SUPUESTOS Y LOS TÉRMINOS EN LOS CUALES PROCEDE LA CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL.\"
CADUCIDAD. EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, TIENE COMO FINALIDAD LA EQUIDAD FISCAL DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
El que a través de una reforma legislativa el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación establezca que la figura jurídica de la caducidad se interrumpe con la interposición del medio de defensa legal idóneo, significa que, además de que una vez concluido dicho medio de defensa, puede reiniciarse el cómputo de la citada caducidad dentro del propio procedimiento instrumentado, existe equidad entre las partes, en cuanto a la certeza y legalidad de las actuaciones acontecidas en el mismo, toda vez que además de que el actor podrá contar con los medios legales idóneos para impugnar las actuaciones de la autoridad fiscalizadora, a fin de que se emitan todas ellas conforme a derecho, también lo es que la autoridad fiscal puede defenderse y sostener la legalidad de sus actuaciones, a efecto de cumplir su función primordial que es la recaudación fiscal, la cual se genera logrando el cabal cumplimiento de todas las actuaciones procedimentales y fiscales que la lleven a ello, ya sea a través del propio procedimiento o mediante los medios de impugnación previstos en los ordenamientos legales aplicables al caso.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Clave: I.13o.A. , Núm.: 66 A
Amparo directo 6/2002. Dracco Internacional, S.A. de C.V. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Carolina Acevedo Ruiz.
Materias: Administrativa - Fiscal
Tipo: Tesis Aislada
UN PLACER SALUDARLOS ESTIMADOS COLEGAS..