Efectivamente yo tengo un error en el fundamento, el articulo 20 RLIVA Enajenación de automóviles y camiones usados paso igual al articulo 27 del nuevo reglamento del IVA, el cual se publico el día 4 de Diciembre de 2006, mismo que abroga al anterior, que data de Febrero de 1984, que desde entonces no había sido modificado.
Bueno aprovechando el topico, una persona regimen intermedio adquiere un vehiculo, si no le dan la factura y solo endosan el documento lo puedo deducir ???? Esto porque me comento que el tiene planeado ir al norte a comprar un vehiculo americano y pues ya saben que luego se encuentran a algun conocido y les ofrecen su vehiculo, pero pues no hay factura de por medio solo el endoso de la original...
NUNCA DES UN PASO HACIA ATRAS, NI SIQUIERA PARA IMPULSARTE