Radio Aportaciones:  
--:--  | : 4hs-8hs -
Toggle Bar

    PAGOS EN PARCIALIDADES DE IMPTOS TRASL. Y RET. ?

    07 Ago 2007 19:41 #13477 por JESUSPEIRO
    BUENAS TARDES MIS ESTIMADOS COLEGAS , LEI UN TOPICO DONDE DECIAN QUE LOS IMPUESTOS TRASLADADOS Y RETENIDOS( IVA Y RENCIONES ), NO SE PODIA EJERCER LA OPCION DE PAGOS EN PARCIALIDADES ENCONTRE ALGO RELACIONADO A ESTO PERO MI PREGUNTA ES SI ESTA VIGENTE TODAVIA ESTA DISPOCICION Y SI ALGUIEN PODRIA ORIENTARME PARA SABER COMO ESTARAN VIGENTES TODAVIA DECRETOS QUE SE HAIGAN REALIZADO EN AÑOS ATRAS PAR SABER SI ESTAN VIGENTES.

    A CONTINUACION ANUNCIO LA DISPOSICION TRANCITORIA QUE ENCONTRE REFERENTE A ESTO:

    DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004

    Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación

    Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2004.

    XIV. Las personas físicas y morales, que tengan créditos fiscales por impuestos trasladados, retenidos o recaudados, generados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán solicitar autorización para pagar a plazos dichas contribuciones, siempre y cuando:

    a) Garanticen el interés fiscal mediante billete de depósito, prenda o hipoteca, obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia o mediante embargo en la vía administrativa de inmuebles libres de gravámenes o de afectaciones agrarias y urbanísticas.

    b) Efectúen el pago de una cantidad equivalente al 20% de la totalidad del adeudo que corresponda a la primera parcialidad, considerando las contribuciones omitidas actualizadas, los recargos generados, hasta la fecha de pago y, en su caso, las sanciones que se le hubieren determinado.

    La autorización a que se refiere esta fracción, en ningún caso excederá de 24 parcialidades.

    COMO SE PUEDE VER ESTA DISPOCISION ACEPTABA QUE LOS IMPUESTOS TRASLADADOS Y RETENIDOS ENTRARAN AL ESQUEMA DE PAGOS EN PARCIALIDADES Y SI TODAVIA ESTARIA VIGENTE SERIA UNA MUY BUENA OPCION PARA PLANTEAR.

    DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.

    SALUDOS

    JESUS PEIRO

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    08 Ago 2007 00:11 #13499 por LOBOZAC
    GRACIAS POR LA INFORMACION.......PERO SERIA MUCHO PEDIRTE SI \"NOS HACES COMPLETO EL FAVOR\" Y BUSCAS LAS CORRELACIONES Y LOS ENLACES PARA QUE \"NOS DIGAS\" SI EN 2007 ESTA VIGENTE TAL DISPOSICION?



    GRACIAS

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.327 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 558 invitados y ningún miembro en línea