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    PTU PENDIENTE

    08 Ago 2007 18:47 #13538 por ANDROS
    PTU PENDIENTE Publicado por ANDROS
    LICECIADOS UNA CONSULTA:

    UNA PERSONA MORAL QUE GENERO P.T.U. EN LOS EJERCICIOS DE 2002 A 2006 Y NO
    LOS A REPARTIDO, NI LO PIENSA HACER (POR CUESTIONES DE EFECTIVO), PARA EFECTOS
    CONTABLES Y FISCALES QUE TRATAMIENTO SE LE PODRIA DAR A ESA PARTIDA, YA QUE ESTA
    EN MI BALANZA Y AÑO CON AÑO LA TENGO QUE MANIFESTAR EN MI ANUAL..

    SERA QUE PUEDA HACER UN ASIENTO DONDE LA CANCELE Y LA MANDE A NO DEDUCIBLE??

    LA PTU TIENE UNA FECHA DE PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION?

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    08 Ago 2007 20:03 #13551 por KIKE_CORONA
    Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re:PTU PENDIENTE
    Para efectos de la prescripcion del derecho al cobor del reparto de utilidades revista el Art.516 de la Ley Federal del Trabajo.

    Esta actitud de la patronal :angry: es muy riesgosa, dado que el mismo Art.521 determina que dicho termino no se considerera si el trabajador reclama su derecho ante la Junta respectiva, asi que en estos casos procederia el pago de TODOS sus repartos de utilidades.

    Sobre como cancelarla en contabilidad es muy facil :dry: Saca un cheque a nombre del patron o empresa por el importe del reparto de utilidades. Cargo a pasivo y abono a bancos, como si efectivamente el patron hiciera el retiro del importe para realizar el pago a los trabajadroes

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    08 Ago 2007 20:19 #13554 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:PTU PENDIENTE
    ANDROS escribio:

    LICECIADOS UNA CONSULTA:

    UNA PERSONA MORAL QUE GENERO P.T.U. EN LOS EJERCICIOS DE 2002 A 2006 Y NO
    LOS A REPARTIDO, NI LO PIENSA HACER (POR CUESTIONES DE EFECTIVO), PARA EFECTOS
    CONTABLES Y FISCALES QUE TRATAMIENTO SE LE PODRIA DAR A ESA PARTIDA, YA QUE ESTA
    EN MI BALANZA Y AÑO CON AÑO LA TENGO QUE MANIFESTAR EN MI ANUAL..

    SERA QUE PUEDA HACER UN ASIENTO DONDE LA CANCELE Y LA MANDE A NO DEDUCIBLE??

    LA PTU TIENE UNA FECHA DE PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION?



    Andros..

    En primer lugar tenemos que el patron no desea pagar por cuestiones de efectivo la PTU a sus trabajadores, lo cual considero de una postura muy inadecuada, dado que lo dispuesto en el art 117 LFT nos define la obligaciones del patron a repartir las utilidades a sus trabajadores, te comento que de tambien en el art. 450 de la citada ley, señala como motivo de huelga por parte de los trabajadores hacia la empresa, con el fin de exigir su cumplimiento sobre la PTU, ademas en el art 994 tambien de la LFT , se podra imponer al patron una multa entre 15 y 315 veces de SMGAG por incumlir con la obligacion de pagar las utilidades.

    Por otro lado el el boletin D-4 nos menciona que deberas mostrar en el cuerpo del balance general dicha PTU, salvo la pagues, esto con dispuesto en los numerales 56 a 68 del citado boletin.


    saludos

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    08 Ago 2007 22:11 #13578 por Lizbeth
    Respuesta de Lizbeth sobre el tema Re:PTU PENDIENTE
    wow este caso me ha dejado asombrada ... porque estamos hablando de un derecho que tienen los trabajadores, la situacion es un poco dificil pero hay que darle al cesar lo que es del cesar ... dice un dicho tambien... No hagamos cosas que parezcan buenas-.....
    en fin creo que asi podriasmos mencionar muchas cosas mas..
    pero la importante es deja en conciencia del patron el efecto que este puede provocar
    por que el cancelar la cuenta como te mencionan es muy facil .... pero OJO piensa en la concecuencia ....
    sientete a analizar la situacion .... NO lo tomes a la ligera ,...
    y al parecer .... estoy en el papel del GRILLO :laugh:

    saludos

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    08 Ago 2007 23:39 #13587 por Rayafama
    Respuesta de Rayafama sobre el tema Re:PTU PENDIENTE
    kike ya lei el articulo que mencionas pero me queda la duda de cuando prescribe el derecho de cobro de las utilidades, por que yo no lo encontre, espero me puedas orientar

    saludos

    No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
    Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

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    09 Ago 2007 00:04 #13593 por KIKE_CORONA
    Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re:PTU PENDIENTE
    Art.516 LFT

    Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del dia siguiente a la fecha en que la obligacion sea exigible, con las excepciones que se consignan en los articulos siguientes.

    La accion por parte del trabajador de demandar su reparto de utilidades PRESCRIBEN al año. Cuenta conmigo...

    Declaracion Anual....el patron tiene sesenta dias para entregar la PTU....pasan los sesenta dias....el trabajador tiene un año para reclamar ese derecho...pasan los 365 dias...el derecho prescribe.

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