ESTIMADOS COLEGAS......APRETEMOS EL CINTURON A LOS CLIENTES MOROSOS.......O DE PLANO , DEJEMOSLOS PARA QUE \"LES LLEVE SU CONTABILIDAD\" LOS PSEUDOCONTADORES ......QUE ANDAN CIRCULANDO POR AHI......Y HECHANDO A PERDER ESTA NOBLE CARRERA......PARA QUE SE LOS ATERRICEN A AMBOS......POR INCUMPLIDOS
LES DEJO ESTA INFORMACION
SALUDOS
VÁLIDA SANCIÓN POR DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL AL OMITIR POR MÁS DE 12 MESES DECLARACIÓN FISCAL
México, D. F., 8 de agosto de 2007.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de exacta aplicación de la ley penal, por lo que no es inconstitucional.
Así lo determinaron los ministros al negar un amparo en revisión, interpuesto por un contribuyente que fue procesado por el delito de defraudación fiscal equiparada. El referido artículo configura como delito una conducta omisiva que se manifiesta en la no presentación por parte del contribuyente de una declaración de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales por más de doce meses, dejando de pagar la contribución correspondiente.
El quejoso alegó que el artículo impugnado violaba la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, consagrada en el artículo 14 constitucional.
Se consideró que como toda disposición normativa dispone una omisión como tipo penal, para que se configure es precisa la existencia de una norma que obliga al contribuyente a actuar en determinado sentido, que en el caso se traduce en la obligación de presentar la declaración de un ejercicio fiscal, sin exceder de doce meses y pagar la contribución correspondiente.
Los ministros determinaron que conforme al tercer párrafo del artículo 14 constitucional, la garantía de exacta aplicación de la ley ha sido interpretada en el sentido de que todo hecho, para ser considerado como delito, debe estar descrita expresamente como tal en una ley en la que se establezca la pena a la que se hace acreedor quien la ejecuta dentro de los supuestos que contempla la legislación penal sustantiva.
Para ello, el ordenamiento respectivo debe estar conformado por elementos, características o referencias que resulten claros, precisos, exactos y en relación con la sanción, que se precise el mínimo y el máximo de su duración.
Así, en el caso concreto, el delito en cuestión en su descripción determina en qué consiste la infracción y la sanción penal correspondiente, por lo cual cumple con las exigencias constitucionales, puesto que no se tiene que recurrir a otros ordenamientos para definir el hecho como delictivo, dado que en el propio artículo impugnado se encuentra la esencia de lo que se pretende evitar.
Por lo anterior, los ministros concluyeron que el destinatario de la norma está en posibilidad de saber con precisión qué es lo que está prohibido, por lo que no puede haber aplicación analógica de la norma cuestionada.