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    multa SAT

    10 Ago 2007 00:09 #13680 por kikeleal
    multa SAT Publicado por kikeleal
    buenas tardes amigos:

    va la historia:

    en la declaracion de 2003 de una PF arrendamiento, dividendos y sueldos se opta por pagar en 2 parcialidades.

    se paga la primera pero no se presenta aviso de pago en parcialidades, entonces

    -se presenta escrito libre donde se indica que ya no se pagara en parcialidades, que se elaborara dec complementaria y se pagara remanente, por lo cual se solicita se considere la cantidad pagada como unica y a cuenta del importe a pagar por isr.
    -se presenta esta, pero al pagar en el banco se menciona que el pago es por el ejercicio 2004, error que no es visto hasta que:

    en marzo de 2007 llega requerimiento y multa por no haber presentado las parcialidades correspondientes a 2003, entonces:


    -se presenta aviso de correccion de datos (revisando nos damos cuenta del error)
    -se prsenta escrito de ACLARACION DE REQUERIMIENTO en mayo(en tiempo), donde se hace mencion a todas las declaraciones y todos los pagos, ademas de la declaracion de correccion de datos y el escrito anterior y se presenta al SAT.
    -pasan los dias y no hay respuesta del SAT, pero al checar en el portal dice que el contribuyente no tiene creditos fiscales pendientes, pero….

    Hace 1 mes llega notificador con la multa en mano, se le da copia del escrito al sat, asi como los pagos y los acuses de las declaraciones y listo……creimos….

    Hoy llega un abogado del SAT, el contribuyente de vacaciones y la muchacha de la casa le abre, el abogado se mete y dice que el solo se sale o con la aclaracion del mismo o con un bien, a lo cual de volada voy al domicilio, mas como no tuve oportunidad de ir a mi casa por documentación., le llevo solo la declaracion de correccion de datos y una copia del borrador de la aclaracion que se hizo en el SAT, al menos con eso se calma y me dijo que el lunes me cuenta que paso, si se revoca el credito o me lo cobra:


    Preguntas:

    Hice mal en prsentar una ACLARACION en vez de un recurso de revocacion?

    Debere y podre presentar recurso de nulidad?

    Puedo salvarme de la extracción de bienes? (dice el abogado que por ordenes del administrador no puede señalar bienes, pues luego no encuentran a los depositarios y no cobran su lana, entonces por esa razon tiene que llevarse bienes. ----es logico?

    Alguna idea mientras llega el contibuyente que sera hasta el viernes de la proxima semana?

    Gracias.

    Saludos!<br><br>Mensaje editado por: kikeleal, el: 09/08/2007 19:10

    La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
    Saludos!

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    10 Ago 2007 08:06 #13687 por lobo
    Respuesta de lobo sobre el tema Re:multa SAT
    Me parece mi amigo que la multa si procede, por lo siguiente:

    El requerimiento se recibe antes de presentar la declaracion de correccion de datos, esto genera multa por no tener presentado el pago de la segunda parcialidad antes del requerimiento.
    Ahora bien, las condiciones legales de notificacion y recepcion del requerimiento asi como notificacion y recepcion del credito, es lo que pudieras impugnar a travez del recurso puesto que dicho credito me imagino aun esta dentro del plazo de los 45 dias habiles ya que mencionas que te llego hace un mes.

    Lo que no me queda claro es que el notificador te entrega aviso hace un mes y aun no cubierto el termino de 45 habiles te lo esten cobrando.

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    10 Ago 2007 15:42 #13700 por kikeleal
    Respuesta de kikeleal sobre el tema Re:multa SAT
    lobo escribio:

    Me parece mi amigo que la multa si procede, por lo siguiente:

    El requerimiento se recibe antes de presentar la declaracion de correccion de datos, esto genera multa por no tener presentado el pago de la segunda parcialidad antes del requerimiento.
    Ahora bien, las condiciones legales de notificacion y recepcion del requerimiento asi como notificacion y recepcion del credito, es lo que pudieras impugnar a travez del recurso puesto que dicho credito me imagino aun esta dentro del plazo de los 45 dias habiles ya que mencionas que te llego hace un mes.

    Lo que no me queda claro es que el notificador te entrega aviso hace un mes y aun no cubierto el termino de 45 habiles te lo esten cobrando.


    gracias lobo.

    de hecho ya haciendo cuentas, fue hace 3 años que lleve el escrito para que no se me tomara como pago en parcializades, de hecho la ultima declaracion complementaria corrige esa situacion, pue ya no marco pago en parcialidades sino que solo digo que, en la declaracion anterior pague \&quot;x\&quot; cantidad y tengo un remanente, mis mo que al dia siguiente se paga.
    ...............
    de ahi que no hay por que exhigir el pago de la parcialidad+ si el pago del impuesto segun ellos omitido, pues el pago sale con la fecha erronea.

    ..................
    uno de los puntos importantes es que ello me exijan el pago de \&quot;una parcialidad\&quot;, cuando lo que yo les deberia seria el pago de un \&quot;saldo o remanente\&quot; de isr manifestado en una dec anual.

    otro dato, el requirimientode pago (el credito), me lo notificaron el 29 de marzo. yo lo conteste los primeros dias de mayo, aun en tiempo.


    gracias.

    saludos!<br><br>Mensaje editado por: kikeleal, el: 10/08/2007 10:45

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    10 Ago 2007 21:57 #13734 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:multa SAT
    Por lo que veo te inclinaste por una opción como lo es el pago en parcialidades, misma que se encuentra regulada en el Art. 66 del CFF y sujeta su cumplimiento a una facilidad como lo señalan las reglas establecidas en la RMF para el ejercicio en que se trate.

    Ahora bien, al haber presentado la declaración con un error señalando el ejercicio 2004, se traduce en que prácticamente no tuve efecto alguno, es decir, no tuvo validez para con el ejercicio 2003, por lo que hasta esa fecha la Autoridad habia aceptado ya tácitamente el pago en parcialidades con la simple presentación de la declaracion del ejercicio.

    Hay que considerar algunos aspectos:
    Que si bien el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados en las disposiciones legales; debe considerarse que se da una situación análoga que debe resolverse en la misma forma, cuando el contribuyente acude espontáneamente a solicitar pagar en parcialidades y la autoridad le otorga autorización; ya que todo ello revela la buena fe del contribuyente, que amerita que se le considere dentro de la excepción que establece el artículo mencionado. No es óbice para tal situación el hecho de que la autoridad sea omisa en dar respuesta a la solicitud de pago en parcialidades, porque es evidente que la omisión no fue descubierta por la autoridad, con base en el ejercicio de sus facultades tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales



    Es decir que en tu caso al no haber dado cumplimiento a los pagos de parcialidades es evidente que la Autoridad tiene conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 17-A, 21, 38, 66 y 151, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, a hacer efectivo el pago del saldo insoluto del crédito fiscal determinado por el propio contribuyente mediante declaración de impuestos federales con la opción de pagos en parcialidades, debiendo cumplir con los requisitos de la debida fundamentación y motivación, tomando en consideración la literalidad de los conceptos y montos declarados, así como las cantidades que hayan sido pagadas por el contribuyente a la fecha en que se notifique dicho requerimiento, puesto que de lo contrario, el proceder de la autoridad que no precisa las cantidades exactamente exigibles a su cargo, deja en estado de indefensión al contribuyente.

    Que la Aclaración no sirvio realmente de nada, y considerando que la misma legislación facilita a la Autoridad a que toda petición emitida por el contribuyente sea resuelta en un plazo maximo de 3 meses, de lo contrario sera considerada negativa ficta (Art. 37 CFF), y en virtud de que en materia administrativa al contribuyente le corresponde actuar de oficio, debiste en su momento presentar un mecanismo de defensa en contra de dicha aclaración.

    Que lo mejor en tu caso y toda vez que tienes el embargo encima y lo que necesitas es un tiempo prudente y suficiente, el Lunes a primera hora, interpon un recurso de revocación con fundamento en el Art. 129 del CFF alegando el desconocimiento del acto administrativo que se pretende combatir, haciendo alusion a los hechos realizados por el ejecutor, y solicitando la suspensión de la ejecución con fundamento en el Art. 144 del citado ordenamiento, y presentaselo a el mismo cuando acuda, sinceramente tal vez no te garantice el embargo pero lo que si, es que no extraigan los bienes, en virtud de que el procedimiento a seguir es el consignado en los numerales 151, 152 y 153 del CFF, por lo que deben designar depositario de los bienes.

    Tambien puedes presentar el recurso, localizar al Ejecutor y darle su copia respectiva.

    SALUDOS Y SUERTE

    PD Si de plano se te pone muy cerrado, dale algo, ellos tienen el poder de detener la diligencia, tan facil y que aleguen que no hay personas en el domicilio.

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    13 Ago 2007 15:02 #13785 por kikeleal
    Respuesta de kikeleal sobre el tema Re:multa SAT
    gracias jj,

    una disculpa por no contestar antes, pero el viernes cumplio mi esposa 5 años de aguantarme!, imaginate....y como me acabo de cambiar de casa aun no tengo internet, pero mucho que acomodar....

    ..............................
    estoy de acuerdo que, si la autoridad no me dice nada(en el caso del primer escrito, donde le digo a la autoridad que siempre no opto por pagar en parcialidades), pues automaticamente puede ser negativa ficta pero, que hay de la declaracion complementaria?, esta se hace a solo 2 meses de elaborar la \&quot;normal\&quot;, y en ella especifico que siempre no voy a pagar en parcialidades, entonces, esta ya no tiene validez?, es decir no cambia el hecho de que en la normal si opte por estas?
    ...............
    por otro lado, mi mayor inconveniente es que el contribuyente no estara aqui hasta el miercoles o viernes proximos, y el abogado me hablara hoy.....

    saludos!

    La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
    Saludos!

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    13 Ago 2007 17:43 #13798 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:multa SAT
    kikeleal escribio:

    gracias jj,

    una disculpa por no contestar antes, pero el viernes cumplio mi esposa 5 años de aguantarme!, imaginate....y como me acabo de cambiar de casa aun no tengo internet, pero mucho que acomodar....

    ..............................
    estoy de acuerdo que, si la autoridad no me dice nada(en el caso del primer escrito, donde le digo a la autoridad que siempre no opto por pagar en parcialidades), pues automaticamente puede ser negativa ficta pero, que hay de la declaracion complementaria?, esta se hace a solo 2 meses de elaborar la \&quot;normal\&quot;, y en ella especifico que siempre no voy a pagar en parcialidades, entonces, esta ya no tiene validez?, es decir no cambia el hecho de que en la normal si opte por estas?
    ...............
    por otro lado, mi mayor inconveniente es que el contribuyente no estara aqui hasta el miercoles o viernes proximos, y el abogado me hablara hoy.....

    saludos!


    Hola mi estimado KIKE
    Recuerda Kike que de conformidad con el Art. 6 último párrafo del CFF, cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio, esto es, que la elección que eligió el contribuyente como en tu caso de pagar las contribuciones en parcialidades es la que debió haber cumplido, ahora bien entiendo que la declaración complementaria la presentaron con errores señalando el año del ejercicio 2004 en lugar del 2003, y se dieron cuenta hasta este año cuando requirieron las parcialidades.

    Que es lo que paso:
    I) Consentiste tácitamente la resolución de negativa ficta de la Autoridad toda vez que no impugnaste el silencio de la Autoridad; (Quiero suponer que en esa misma resolución te desististe del pago en parcialidades)
    II) Si ya pagaste el total del ISR, tendrías que impugnar los requerimientos de pagos en parcialidades argumentando la extinción de las obligaciones pro el simple el pago y solicitando le den su respectiva validez;
    III) El problema es que ya tienes el embargo encima, y sinceramente no vas a poder hacer mas que dilatar el procedimiento y tal vez que te notifiquen la resolución respectiva.

    Esto es, o impugnas el requerimiento del PAE y te la llevas hasta su resolución, su negativa ficta, haces el pago en defensa, es decir, pagas las cantidades.


    SUERTE KIKE CUALQUIER DUDA ESTOY A TUS ORDENES YA SABES MI CORREO.

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