he visto en post anteriores que hay quienes tienen dudas sobre todo en personas fisicas de saber cuando estan o no obligados a presentar por internet sus declaraciones (pagos provisionales o definitivos) asi que les posteo tal cual de la pagina del sat en donde contemplan esa situacion que en mi muy personal punto de vista considero un poco mal redactado, va tal cual
Generalmente se hacen mensualmente y se presentan a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.
Presentarán los pagos provisionales utilizando Internet:
Las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00; las que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades.
Las personas que no rebasen los montos señalados, podrán elegir entre utilizar Internet o presentar las declaraciones en ventanilla bancaria.
Todas las personas morales.
bueno estos limites ya venian en la regla 2.15.1 de la actual RMF2007-2008 solo que la redaccion y el procedimiento que se establece en esa regla es distinto
espero les sirva para quienes tienen dudas al respecto (espero no genere mas) y el link donde viene la informacion oficial es este: