Por aquello de ir formando un archivo aquí mismo para futuras consultas, copio las respuestas ofrecidas en el foro anterior...
Enviado por sosgtorreon el Vie, 2006-11-03 11:36.
Partiendo de que resulte aplicable... y como luego dicen los abogados, "suponiendo sin conceder", que la adquisición en cuestión pueda ser considerada como necesaria o indispensable para poder proceder en consecuencía a considerarle como deducible...
Tienes el comprobante de la adquisición (factura enviada por el proveedor), tienes el comprobante del pago (cargo en el estado de cuenta), con ello se procede al registro, compra o gasto según sea el caso con abono a bancos...
Puedes hacerlo en póliza de egresos o diario, es lo de menos, el punto es su registro en contabilidad, para cumplir otro de los requisitos que existen para que la adquisición realizada sea deducible... ver 31-IV de LISR...
Saludos.
sos al sos
Enviado por nadia el Vie, 2006-11-03 11:46.
Coincido con tigo Gil, se tiene el abono del banco via transferencia electronica, se te manda la factura, a simple apreciacion no veo complicacion alguna para contabilizar tu compra, a menos que exista algun detalle que hayas omitido en tu duda que sea el parteaguas de la misma.
Enviado por a_cano el Vie, 2006-11-03 12:44.
Para la deducción de la compra de referencia considero que deberán cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos previstos en el artículo 31 de la LISR.
Fracción I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente,
Fracción III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria,
Fracción IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
Fracción XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
De lo anterior se desprende que No procederá su deducibilidad por razones de que no reúne la totalidad de los requisitos antes señalados, principalmente los requisitos de la fracción XV del artículo 31 de la LISR, el cual esta correlacionado con el artículo 36 de la Ley Aduanera.
Saludos
Enviado por LCP_Daniel el Vie, 2006-11-03 13:08.
claro, solo recuerda los rekisitos para deducibilidad, se mencionaron en el post anterior...
Estrictamente indispensable
Pago mayor de 2000 pesos con cheke, tarjeta o transferencia
Registro en contabilidad (metodo analitico)
Saludos
Enviado por Vank el Vie, 2006-11-03 18:12.
La pregunta es, ¿porque no seria deducible? Tienes la factura que envia el proveedor, te hicieron el cargo via tarjeta de credito... entonces que otra cosa necesitas....??? otro boleto es si lo pagaste con deposito en efectivo y el importe es mayor de $ 2,000, en ese caso no es deducible.
LC. Jose Miguel Morales Ramos
Universidad Veracruzana
Campus Coatzacoalcos
Sistema de Enseñanza Abierta
Generacion 2000-2004
Lis de Veracruz, Arte Ciencia Luz
Enviado por jamendoz el Vie, 2006-11-03 18:50.
no tienes pedimento?? seria no deducible, aunque si te lo mandaron por mensajeria y se cubrieron los gastos de importacion es deducible
saludos
cp jose antonio mendoza
Enviado por a_cano el Lun, 2006-11-06 10:00.
Ingreso de mercancias por mensajería De conformidad con el artículo 172, fracción I, de la Ley Aduanera, las empresas de mensajería y paquetería podrán encargarse del despacho de mercancías de comercio exterior por ellas transportadas a través de apoderado aduanal, siempre que el valor de las mismas no exceda de la cantidad que establezca el Reglamento.
Ahora bien, el artículo 193 del Reglamento de la Ley Aduanera, señala que, para efectos de la fracción I del artículo 172 de la Ley, las empresas de mensajería y paquetería podrán promover por conducto del apoderado aduanal, la importación de las mercancías por ellas transportadas, siempre que el valor en aduana por consignatario no exceda del equivalente en moneda nacional a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras; y la importación se deberá limitar a las unidades que señale la Secretaría mediante reglas.
Tratándose de exportaciones no se aplicarán las limitaciones a que se refiere el párrafo anterior de este artículo.
Por otra parte la Regla 2.7.4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, señala lo siguiente:
2.7.4.Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 88, último párrafo, 172, fracción I de la Ley y 193 del Reglamento, se entenderá como empresas de mensajería y paquetería, a las personas morales residentes en el país, cuya actividad principal sea la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso por vía aérea o terrestre a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías.
Los documentos, piezas postales obliteradas, periódicos o aquella información contenida en medios magnéticos u ópticos que sea para uso no comercial del destinatario, deberán venir separadas desde origen en el compartimiento de carga del avión en bultos o valijas con el engomado que contenga la leyenda: “Mensajería Internacional Documentos”.
Las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas, mediante pedimento con clave T1. Dicho pedimento podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales y se deberá tramitar de conformidad con lo siguiente:
1.En el campo correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el código genérico 9901.00.01, 9901.00.02 o 9901.00.05, según corresponda, tratándose de importaciones; en el caso de exportaciones, se deberá declarar el código genérico 9801.00.00.
2.En el campo del RFC se podrán asentar el que corresponda a la empresa de mensajería o paquetería, o la clave EDM930614781.
3.En el campo del importador o exportador se deberán asentar los datos correspondientes a la empresa de mensajería o paquetería.
Cuando el pedimento a que se refiere el párrafo anterior, ampare mercancías de un solo destinatario, consignatario o remitente y los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador o exportador, les hubieran sido proporcionados a las empresas de mensajería y paquetería, éstas deberán asentar dichos datos en los campos correspondientes y deberán entregar el pedimento al interesado. En el caso de que algún dato no les hubiera sido proporcionado estarán a lo señalado en los numerales 2 y 3 del párrafo anterior.
Tratándose de las mercancías a que se refiere esta regla, éstas deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de las mercancías de conformidad con la TIGIE, independientemente de que se asiente el código genérico.
Las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho de las mercancías transportadas por ellas sin el pago del impuesto general de importación y del IVA, siempre que:
a)El valor consignado en la guía aérea o documento de embarque no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares;
b)No estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias;
c)Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque;
d)Se pague la cuota mínima del DTA, establecida en la fracción IV, del artículo 49 de la
LFD, y
e)Se identifique en el pedimento la clave que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución.
Así pues, las compras hechas por internet(ebay), No serán deducibles para efectos fiscales en los términos del tercer párrafo de la regla en comento.
Que tengan un buen día
Saludos
Enviado por nadia el Lun, 2006-11-06 15:51.
Perdon contador Cano, ahora si difiero de usted:
Las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas, mediante pedimento con clave T1. "DICHO PEDIMENTO PODRA AMPARAR LAS MERCANCIAS TRANSPORTADAS EN UN MISMO EMBARQUE DE DIFERENTES DESTINATARIOS, CONSIGNATARIOS O REMITENTES, EN CUYO CASO DEBERA ENTREGAR A CADA UNO DE ELLOS, COPIA SIMPLE DEL PEDIMENTO, EL CUAL NO SERA DEDUCIBLE PARA EFECTOS FISCALES"
En este caso hablamos de que el PEDIMENTO es el no deducible, mas no la compra, debido a que no es unica y especificamente para el contribuyente la mercancia transportada.
Por otro lado cuando compramos productos de importacion en la factura de compra se debe de especificar el numero de pedimento al que corresponde dicho bien.
Por otro lado abra que tener cuidado en cumplir con lo que nos marca el art. 31
Fracción I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente,
Fracción III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria,
Fracción IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
Fracción XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
Enviado por jamendoz el Lun, 2006-11-06 16:16.
opino lo mismo como dice diana, hay pedimento. son deducibles
saludos
cp jose antonio mendoza p
Enviado por a_cano el Mar, 2006-11-07 20:19.
Buena noche:
Claro que se vale disentir Diana, y es necesario confrontar ideas y no personas, la razón de la no deducibilidad de las importaciones efectuadas por conducto de mensajerías, se debe a que están tomando los beneficios del procedimiento simplificado (Para determinar y pagar las contribuciones al comercio exterior, etc.) consignado en la Regla 2.7.4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, en virtud de que dicha situación viene señalada en el último párrafo del artículo 88 de la Ley Aduanera, que dice: Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería a través de agente o apoderado aduanal en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado que establezca la Secretaría.
Conclusión, Al haberse realizado dicha importación mediante el procedimiento simplificado vía mensajería, la compra NO podrá hacerse deducible.
Saludos